REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000052
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000088.
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO HENECHE BUDAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.441.978, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUSEBIO CUESTA GALVIS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nrsº 12.192.935
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)
I
En la presente causa se manifestó DESISTIMIENTO en fecha 14-03-2012 por el apoderado de la parte actora Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, procede a DESISTIR del presente procedimiento:
• Por haber concretado un arreglo amistoso con la parte accionada.
Por lo anteriormente expuesto la parte actora DESISTE formalmente de este procedimiento y solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación y la devolución de los originales que se consignaron, previa certificación en autos.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría. Se ordena dar por terminada la presente causa, y librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma
Asunto: FP02-V-2012-0000052
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