REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
CIUDAD BOLIVAR 17 DE MARZO DEL AÑO 2012

ASUNTO: FP02-S-2012-000559
NUMERO DE RESOLUCIÓN N°PJ0242012000112

Con fecha 02 de Febrero de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 03-02-2012, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS AREVALO AGUILERA RODRIGUEZ y CARMEN AURORA MARTINEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.142.663 y V-8.870.477, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en el libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.779; y de este domicilio, cursante a los folios dos (02) y tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1991, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Sesenta y Cinco (Nº 65), inserta al folio 153 al 155, Tomo I, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (04).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Dos (02) hijos de nombres: NELLYS ANGELICA Y LUIS ENRIQUE, ambos mayores de edad, como se evidencias de las copias de las partidas de nacimiento de los mismos, que corren a los folios 8 y 9. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 31 del mes de Diciembre del año 2.002, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09-02-2012, el tribunal libra un auto donde exhorta a la parte solicitante a que consigne copia certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos mencionados, y en fecha 23-02-2012 el ciudadano LUIS AREVALO AGUILERA RODREGUEZ, consigna mediante diligencia las respectiva copias de la partidas de nacimiento de sus hijos como consta al folio 07.-
En fecha 24 de Febrero de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 07 de Marzo de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 09 de Marzo de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS AREVALO AGUILERA RODRIGUEZ y CARMEN AURORA MARTINEZ BARRETO por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Marzo de 1991, por ante la Prefectura de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil doce.(2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma