REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2005-000044
Resolución Nro PJ0182012000081

Vista la diligencia de fecha 23/02/2012 suscrita por el abogado JOSE RAFAEL MAESTRE CASTRO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita ”… que por cuanto existe un acta de fecha 04 de Noviembre 2009 emanada del Juzgado Segundo en lo Civil de este mismo Circuito en donde se comisionó al Juzgado del Municipio Raúl Leoni para que se practicara medida preventiva de embargo sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bono vacacional, contratación colectiva y otros conceptos la cual la empresa C.VG. Ferrominera Orinoco mantiene vigente hasta tanto sea suspendida por el tribunal por otra parte existe medida preventiva de embargo decretada por el juzgado de Municipio Raúl Leoni de fecha 27/09/2002 sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bono vacacional, contratación colectiva mediante segunda suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de Municipio Raúl Leoni de fecha 27/09/2002 oficio Nro.138 sobre prestaciones sociales utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, todo esto en base a la sentencia definitivamente firme dictada por este juzgado sobre la perención de la instancia dictada por este juzgado y visto asimismo la solicitud realizada por el abogado José Rafael Maestre Castro mediante la cual solicita al tribunal se le haga entrega del cheque recibido en fecha 09/02/2012 mediante comunicación N° ALPO-0091/12 emanada de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. remitiendo cheque No. 10065251 del Banco Corp Banca, C.A. por el monto de Cuatro mil setecientos un bolívares con 33/100 céntimos (Bs. 4.701,33) correspondiente a utilidades del 2011 descontados al trabajador José Herrera…” el tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Que el presente procedimiento trata de un divorcio interpuesto por el ciudadano José Herrera quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.554.963 y de este domicilio contra la ciudadana María Zamora, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.043.183 y de este domicilio en el cual en fecha 17 de marzo de 2009 se declaró la perención de la instancia, sentencia que fue recurrida ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Bolívar quien declaró confirmada la decisión de primera instancia en fecha 17 de Febrero de 2010. En virtud de ello, en fecha 18/01/2012 el tribunal ordenó suspender la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, caja de ahorros, bono de producción y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano José Antonio Herrera, titular de la cédula de identidad N° 5.554.963 en la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., librándose a tal efecto el oficio Nro. 0810-023 en el cuaderno de medidas a la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto de las actas procesales se evidencia que las medidas preventivas cuya suspensión se solicita, unas son medidas que fueron decretadas por el Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito Judicial en fecha 04/11/2009 con motivo del juicio de divorcio propuesto por María Del Valle Zamora en contra de José Antonio Herrera y la otra fue decretada por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni en virtud de una demanda de obligación de manutención en fecha 27/09/2002 mediante oficio Nro. 138, mal puede quien suscribe esta decisión, ordenar la suspensión de una medida que no decretó.

En tal sentido, NIEGA la solicitud hecha por el abogado José Rafael Maestre Castro de suspender las medidas antes indicadas. Del mismo modo, se le advierte al diligenciante que deberá realizar su petición de suspensión de medidas por ante los juzgados que decretaron las referidas medidas cautelares. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de entrega de dinero, el tribunal acuerda en conformidad y ordena hacer entrega de la suma de cuatro mil setecientos un bolívares con 33/100 céntimos (Bs. 4.701,33) correspondiente a las utilidades calculadas del 2011 que fueron descontados al ciudadano José Herrera como trabajador al servicio de la empresa CVG Ferrominera Orinoco al abogado JOSE RAFAEL MAESTRE CASTRO por auto separado.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

JRUT/sofia