REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

201º y 153º


ASUNTO: FP11-L-2012-000381


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PREMOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de septiembre de 2009, bajo el número 5, Tomo 49-APro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, ERIKA QUINTANA RIVAS, JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO y ABDREA MORENO VIVAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.596, 6.370, 113.719, 110.368 y 131.915, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO PROFESIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE TUBERIAS Y OTROS CONDUCTORES AFINES (SUPTRAATUCON), la cual no posee acreditado en autos representación judicial alguna.


MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.


II
ANTECEDENTES

En fecha 06 de marzo de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la demanda que por Disolución de Sindicato intentara la empresa PREMOCA, C.A., contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO PROFESIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE TUBERIAS Y OTROS CONDUCTORES AFINES (SUPTRAATUCON), siendo distribuida la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.





III
DE LAS MOTIVACIONES


Mediante diligencia de esta misma suscrita por la profesional del derecho Erika Quintana, en el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, expuso la manifestación de voluntad de su representada de desistir del procedimiento incoado, pasando este Tribunal de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento:

Cursa en autos instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano Máximo Antonio Tejeda, venezolano, titular del pasaporte Nro. 135368039, en el carácter de Presidente de la empresa accionante de autos, mediante el cual le confiere la facultad a los apoderados judiciales de su representada de desistir en sede judicial de los procesos en los cuales tenga interes la empresa PREMOCA, C.A.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultado como se encuentra la representación judicial de la accionante de autos, a fin de realizar en nombre de su representada el desistimiento en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la normativa in comento, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA a la acción que por Disolución de Sindicatos interpuesta por la Sociedad Mercantil PREMOCA, C.A., contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO PROFESIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE TUBERIAS Y OTROS CONDUCTORES AFINES (SUPTRAATUCON).


Regístrese, publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Carla Oronoz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.).


La Secretaria,


Abog. Carla Oronoz