REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco (05) de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001672

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano SIMON BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 93.282, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos KENNY ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ y JESUS MANUEL SUCRE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.651.655 y 10.388.213, respectivamente, quien son los demandantes de autos, en la que en nombre de sus representados, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra del demandado solidario el ciudadano GENARO ALBERTO CASTELLANO; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) de la primera pieza del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos KENNY ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ y JESUS MANUEL SUCRE DIAZ, plenamente identificados en autos, en contra del demandado solidario el ciudadano GENARO ALBERTO CASTELLANO. Así se decide.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

DF/
FP11-L-2008-001672