REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001280
PARTE ACTORA: RAIZA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.641.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.999.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL SANTA MARIA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JELUZ GUADALUPE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.823.614
ABOGADO ASISTENTE: DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Marzo de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001280, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana JELUZ GUADALUPE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.823.614, debidamente asistida por la ciudadana DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116, por la demandada la empresa UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL SANTA MARIA. Dejándose constancia que la ciudadana RAIZA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.641, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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