REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000622

PARTE ACTORA: GREGORY DUARTE IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.895.356.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBY PAIVA ROBERTSON Y PEDRO ALEJANDRO ORTUÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.894 y 145.293

PARTE DEMANDADA: TRAKI MCM PLUS COMPAÑÍA ANONIMA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA SUQUILANDA Y ANTONIELLA NIGRO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 122.799 y 122.752.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001074, a la misma comparece: ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.752, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las Actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora GREGORY DUARTE IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.895.356, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LA PARTE COMPARECIENTE

LA SECRETARIA