REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOCE (12) DE MARZO DE 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000861
PARTE ACTORA: GUSTAVO ARTURO MONRROY ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.038.241.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ARTURO MONRROY ARAQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.911.
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DELIA D´ AURIA VILLALTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.206.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de marzo 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000861, que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece, DELIA D´ AURIA VILLALTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.206, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada CVG VENALUM, C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias, a los fines de que previa certificación por Secretaría sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora GUSTAVO ARTURO MONRROY ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.038.241, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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