REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2012.
201° y 153°.
ASUNTO Nº FP02-U-2010-000062 SENTENCIA Nº PJ0662012000035
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 16 de febrero de 2012, presentado por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de las pruebas y de adquisición procesal, especialmente de las copias certificadas que se identifican a continuación: 1) Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/090 de fecha 16 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana; 2) Planilla demostrativa de Liquidación Nº 9089001145 de fecha 04 de septiembre de 2009; 3) Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 081001225001145 de fecha 04 de septiembre de 2009. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina-
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