REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2.012.-
201° y 153°.

ASUNTO: FP02-U-2010-000026 SENTENCIA Nº PJ0662012000034

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de febrero de 2.012, presentado por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: en su Capitulo I: Acogiéndose a los principios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de las copias certificadas: 1.- Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RG/DJT/2006/63 de fecha 23/05/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido; 2.- Planillas de Liquidación Nº 081001130018637 al Nº 081001120018656, todas de fecha 16/10/2003; 3.- Consulta Nº 675 de fecha 25/08/1995, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria; 4.- Decreto Reglamento Nº 1808, publicado en la Gaceta oficial Nº 36.203 de fecha 12/05/1997; 5.- Ley Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.023 de fecha 18/12/1995. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/fdcvs.-