REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2.012.-
201º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000020 SENTENCIA Nº PJ0662012000042
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.011 (v. folio 31), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado mediante escrito de fecha 07 de abril de 2011, por la Abogada Mary Elba Díaz Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa FARMA MAKRO, S.A., con domicilio en Vía las América, UD-257, Avenida Guayana, Manzana 09, Parcela 06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1677, de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Mary Elba Díaz, antes identificada, representante judicial de la sociedad mercantil FARMA MARO, S.A., mediante la cual solicitó copias certificadas del recurso contencioso tributario, así como de sus dos (02) anexos, de conformidad con las exigencias legales (v. folios 29, 30).
En fecha 12 de abril de 2.011, se libraron las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; así como al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 32 al 39).
En fecha 26 de abril de 2011, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por la empresa recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v folio 40).
En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado el oficio Nº 625-2011, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 41, 42).
En fecha 02 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficio Nº 622-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Nº 623-2011 dirigido a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Nº 624-2011 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar (v. folios 43 al 48).
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió comisión Nº 727-11 remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 4197-2012 de fecha 12 de enero de 2.012, contentiva de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 49 al 62).
En fecha 27 de enero de 2012, se ordenó agregar la comisión Nº 727-11 remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 4197-2012 de fecha 12 de enero de 2.012, contentiva de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 63).
En fecha 27 de enero de 2012, se libró oficio Nº 94-2012 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 64).
En fecha 09 de febrero de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 94-2012, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 65, 66).
En fecha 27 de febrero de 2012, la prenombrada contribuyente FARMA MARO, S.A., en la cual solicitó se realice nueva comisión dirigida al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 67, 68).
En fecha 29 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado por la recurrente ordenando designar al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que practique la notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní. A tal efecto, se ordenó librar oficio de notificación a la ciudadana mencionada Supra; asimismo, de dejó sin efecto el oficio Nº 613-2011 librado en fecha 11 de abril de 2011, el auto y el oficio Nº 92-2012 de fecha 26 de enero de 2012 (v. folios 69).
En fecha 01 de marzo de 2012, se libró oficio Nº 184-2012, dirigido a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 70).
En fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado el oficio Nº 191-2012, dirigido a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 71, 72).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente FARMA MAKRO, S.A.; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado mediante escrito de fecha 07 de abril de 2011, por la Abogada Mary Elba Díaz Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa FARMA MAKRO, S.A., con domicilio en Vía las América, UD-257, Avenida Guayana, Manzana 09, Parcela 06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1677, de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Almadía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República, y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jm
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