De las partes, sus apoderados y de la causa
REGULACION DE COMPETENCIA
Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Regulación de Competencia” ejercida por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, contra el auto inserto al folio 75, dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la acumulación de las causas signadas en ese Despacho bajo los Nros. 19.002 y 19.022, en los juicios que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO; y por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRI ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE, respectivamente. Recibidas por esta instancias el presente expediente, quedó anotado bajo el Nº 12-4144.-
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:
CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes
- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia ejercida al folio 78 por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, inserto al folio 75, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consta en el expediente copias certificadas contentivas del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRI ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE, expediente signado con el Nº 19.002, nomenclatura de ese Tribunal, las cuales contienen lo siguiente:
- Consta a los folios del 1 al 35, sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por este Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual (sic) “… declara CON LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR LA ABOGADA ROSA MARTINEZ APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRI ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE, todos identificados ut supra y consecuencia la causa prosigue su curso legal…”
- Consta al folio 36, acta de juramentación como Juez Retasador del ciudadano RODOLFO PEREZ VERDE, levantada en fecha 02 de diciembre de 2011, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Cursa a los folios 37 y 38 acta de declaración de testigos, de fecha 08 de diciembre de 2011, rendida por la ciudadana JANET DE LA CRUZ ANTUAREZ CASTRO, por ante el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
- Riela a los folios 39 al 42, de fecha 15 de diciembre de 2011, Acta de Posiciones Juradas absueltas por el ciudadano OVIEDO JOSE DE LA CRUZ, por ante el indicado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil.
- Consta a los folios 43 al 46 de fecha 16 de diciembre de 2011, Acta de Posiciones Juradas absueltas por la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, por ante el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil.
- Cursa al folio 47, acta de juramentación como Experto Avaluador designado, ciudadano JORGE A. TRUJILLO HERRERA, levantada en fecha 19 de diciembre de 2011, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Riela al folio 48 diligencia suscrita en fecha 23 de Enero de 2012, por la abogada ROSA MARTINEZ, ratificando su solicitud de Regulación de Competencia.
- Consta al folio 49 auto dictado en fecha 26 de Enero de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual ordena expedir y remitir a este Tribunal Superior copias certificadas de todos y cada uno de los folios que conforman el expediente, en virtud de la Regulación de Competencia solicitada por la abogada ROSA MARTINEZ.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a una REGULACION DE COMEPETENCIA, ejercida al folio 78 por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, inserto al folio 75, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual señala lo siguiente: “…vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 05 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano ROGER GONZALEZ, abogado (…) Co-Apoderado judicial del ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO (…)constante al folio 251 del Expediente Nros. 19.002 y de la revisión minuciosa realizada a la causa identificada con los Nros. 19.002, por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA (…) contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO (…) y la causa Nº. 19.022, por NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA (…) contra los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRI ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil, declara sean acumuladas las mencionadas causas, por cuanto ambos juicios son por el mismo motivo y además están relacionadas las partes. En consecuencia, se ordena llevar ambas causas en un solo expediente, bajo el Nº. 19.002 y realizar las anotaciones respectivas en el Libro de Entrada de Causas, dejando constancia de que el expediente Nº. 19.022 fue acumulado a la causa Nº. 19.002 y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE”.
Este Tribunal antes de emitir el respectivo pronunciamiento observa:
2.1.- De la Competencia
Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala que el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia aun en los casos de los artículos 51 y 61 expresándose las razones o fundamentos que se alegan el juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación, por lo que siendo ello así, este Tribunal se declara competente para la resolución de la presente incidencia, surgida en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE CRUZ OVIEGO, HENRY A. TORO y EGLIS C. INFANTE, y así se decide.
2.2.- De la resolución de la Regulación de Competencia.
Efectivamente el recurrente fundamenta el recurso de regulación de competencia en esta Alzada, alega en su diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2012, inserta al folio 57, que no procede la acumulación de los expedientes 19002 y 19022 por que a su decir no procedía de conformidad con lo establecido en el artículo 81, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pues no entra dentro de los requisitos establecidos en el referido artículo e indica que el expediente Nº. 19002 se encontraba en evacuación de pruebas y el expediente. 19022, se encuentra para sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a lo que adiciona que en atención al artículo 80 de la norma adjetiva, para declarar la acumulación debe ser en el lapso de 5 días, siendo que tal solicitud fue realizado el 5-10-11 y el Tribunal acordó la acumulación el 07-11-11.
Esta Juzgadora destaca que de la actuación que se ha hecho mención ut supra se distingue que el recurrente acompañó a su diligencia una serie de copias, relativas a los escritos que de acuerdo a sus encabezamientos fueron presentados ante el Tribunal de la causa y los mismos contienen las defensas formuladas por la contraparte, además de las argumentaciones de la parte actora, que entre otros, señala que transcurrió la oportunidad legal para alegar la cuestión previa de acumulación, así también expone los motivos por los cuales no es procedente la acumulación de los expedientes 19.002, 19.011 y 19.022, además que refiere una síntesis de la actividad procesal acontecida en dichos expedientes.
En atención a tales planteamientos esta Juzgadora toma en consideración la circunstancia de que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido para constatar que efectivamente no procede la acumulación en los términos indicados por el recurrente, era necesario que obrara en las presentes actuaciones los cómputos ordenados por el a-quo, a fin de que fueran expedidos por el secretario del tribunal de la causa en cada uno de los señalados expedientes, con indicación de las etapas procesales verificadas en cada uno de ellos, para así determinar si efectivamente no procedía la acumulación aquí cuestionada por la parte actora, por lo que ante la ausencia de este elemento probatorio el juez no puede sustentar su decisión solo por los dichos de la parte actora, sino que debe fundar el fallo con las pruebas demostrativas de las circunstancias aquí explanadas por el recurrente; y ante la imposibilidad de la Alzada de obtener la convicción de lo pretendido por la parte actora, por cuanto no consta los cómputos de los lapsos procesales transcurrido en las señaladas causa, solo le queda a este Juzgador declarar sin lugar la Regulación de Competencia ejercida por la parte actora y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
Como corolario de lo anterior concluye quien aquí sentencia que debe quedar confirmada la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2011, que riela al folio 75, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuitote la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declara la acumulación de las causas 19.002 y 19.022, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA REGULACION DE COMPETENCIA ejercida al folio 78, por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, inserto al folio 75, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE CRUZ OVIEGO, HENRY A. TORO y EGLIS C. INFANTE.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el aludido auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa mediante el cual acordó: “…vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 05 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano ROGER GONZALEZ, abogado (…) Co-Apoderado judicial del ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO (…) constante al folio 251 del Expediente Nros. 19.002 y de la revisión minuciosa realizada a la causa identificada con los Nros. 19.002, por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA (…) contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO (…) y la causa Nº. 19.022, por NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA (…) contra de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRI ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil, declara sean acumuladas las mencionadas causas, por cuanto ambos juicios son por el mismo motivo y además están relacionadas las partes...”. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Archívese el expediente contentivo de las copias certificadas recibidas en este Tribunal. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1er) día del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temp.,
Abg. Rutcelis del Valle Galea,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
RDVG*lal*glenda
Exp. Nº 12-4144
C.c.archivo
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