JURISDICCION CIVIL


RECURRENTE: El ciudadano abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogado en ejercicio, con domicilio en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933 procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGNELL JOSE GUERRA HERNANDEZ.

CAUSA:
RECURSO DE HECHO interpuesto en contra del AUTO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de DESALOJO que sigue el ciudadano DUILLIAM HIGUEREY PALMA contra el ciudadano AGNELL JOSE GUERRA HERNANDEZ, que OYO EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN INTERPUESTA en fecha 17 de enero de 2012, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 11 DE ENERO DE 2012.

EXPEDIENTE:
No. 12-4131

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ASGNELL JOSE GUERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.805.828, de este domicilio, CONTRA EL AUTO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano DUILLIAM HIGUEREY PALMA, contra el ciudadano AGNELL JOSE GUERRA HERNANDEZ, el cual OYO EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida en fecha 17 de enero de 2012 contra el auto de fecha 11 de enero de 2012, que declaró inadmisible la recusación por cuanto la misma alcanzó el numero máximo de recusaciones que pueden interponerse en una misma instancia.

Recibidas actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal admite EL RECURSO DE HECHO interpuesto y fija un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la parte recurrente consigna las copias conducentes, asimismo queda establecido que el recurso se decidirá en el término de 05 días siguientes al acto. Sin embargo, en fecha 27 de Febrero de 2012, el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, consigna diligencia que riela al folio 57 mediante la cual expone; “…como quiera que se hace innecesario el presente recurso de hecho, con todo respecto hago conocer a este Tribunal, nuestra voluntad de desistir”, como en efecto desistimos del mismo”. Igualmente pido al Tribunal se imparta la homologación a este acto de desistir…”.

En tal sentido, considerando esta sentenciadora que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa esta sentenciadora que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano AGNEL JOSE GUERRA HERNANDEZ en fecha 27 de febrero de 2012, en el recurso de hecho interpuesto contra del auto de fecha contra el auto de fecha 11 de enero de 2012, que declaró inadmisible la recusación, por cuanto – a decir de la recurrida- la misma alcanzó el numero máximo de recusaciones que pueden interponerse en una misma instancia, queda de esta manera confirmado el auto recurrido, y así se decide.


Decidido lo precedente considera esta sentenciadora inoficioso entrar a pronunciarse sobre la falta de formalización del presente recurso, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS en su condición de apoderado judicial del ciudadano AGNEL JOSE GUERRA HERNANDEZ en fecha 27 de Febrero de 2012, tal como consta al folio 57, en el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS en representación del ciudadano AGNEL JOSE GUERRA H., en consecuencia queda confirmado el auto de fecha 11 de enero de 2012, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1er) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Rutcelis del Valle Galea
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

RDVG/lal/cf
Exp Nº 12-4131