JURISDICCION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.274.154 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES:
Las ciudadanas abogadas ROSA BERTHO y ROSANNA MONTAÑO BERTHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.1688 y 64.024, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
La ciudadana LUISLED ERIKA SEQUERA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.291 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES:
Las ciudadanas abogadas MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, ANA HORTENSIA FLORES PITRE y LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 45.277, 118.046 y 31.811 respectivamente.
CAUSA
DIVORCIO, que cursó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 12-4120
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
UNICO
En el juicio de divorcio seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Juez José Luis Guerra, por el ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.274.154, representado por la abogada ROSA BERTHO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.168, contra la ciudadana LUISLED ERIKA SEQUERA SISO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.815.291, quien a sus vez estuvo representada por las abogadas MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, ABA HORTENSIA FLORES PITRE y LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO. El referido juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2011, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda que por divorcio incoada el ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ en contra de la ciudadana LUISLED ERIKA SEQUERA SISO, y CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana LUISLED ERIKA SEQUERA SISO, en contra del ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ.
Contra la preindicada sentencia, la parte actora a través de su apoderada judicial abogada ROSA BERTHO, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, que riela al folio 352. Recibido el expediente a esta Alzada en fecha 18 de enero de 2012, tal como riela al folio vuelto del 353, y fue fijado el lapso de formalización del recurso en fecha 27 de enero de 2012, dejándose constancia que el recurrente tendría un lapso de cinco (5) días para presentar su escrito fundado, lo cual ocurrió en fecha 02 de febrero de 2012, tal como riela a los folios del 356 al 358. Asimismo siendo el día y hora fijado para la audiencia de apelación la cual se realizó en fecha 28 de febrero de 2012, compareció la abogada ROSA BERTHO MONTAÑO en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ, ya identificados ut supra, y expuso que “(…)Desisto del recurso de apelación interpuesto en fecha 10-11-2011”.
En tal sentido, considerando esta sentenciadora que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente su desistimiento, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa esta sentenciadora que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la referida abogada ROSA BERTHO en representación del ciudadano MARLON ALEDANDER JIMENEZ, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida queda confirmada, y así se decide.
Decidido lo precedente considera esta sentenciadora inoficioso entrar a pronunciarse sobre la falta de formalización del presente recurso, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por la abogada ROSA BERTHO en representación del ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ en fecha 28 de Febrero de 2012, tal como consta al folio 361, en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano MARLON ALEXANDER JIMENEZ contra la ciudadana LUISLED ERIKA SEQUERA SISO; en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1°) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Rutcelis del Valle Galea
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
RDVG/lal/cf
Exp Nº 12-4120
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