REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KH09-X-2012-00041


Querellante: HERIBERTO SEGUNDO PÉREZ ORTIZ


Querellada: MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A.


Motivo: INHIBICIÓN planteada por el Abg. José Manuel Arráiz Cabrices, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 17/02/2012, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en la causa signada KP02-O-2011-00101, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 02/03/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la decisión.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, el Juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.

Alegato que fue planteado en los siguientes términos:

“… quien juzga observa que en la sentencia definitiva dictada, se emitió opinión sobre lo principal del juicio, analizando la actuación del Inspector en el procedimiento administrativo, como se observa del siguiente extracto: (omissis)…”


Así las cosas, este Juzgado procedió a revisar las actas procesales y constató que cursa en autos copia certificada de la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juez inhibido, en la que valoró la decisión administrativa cuya ejecución se solicita vía amparo constitucional. En apreciación de este Juzgador, constituye tal providencia el elemento principal de la pretensión del querellante, de cuyo incumplimiento deviene la aducida violación de los derechos constitucionales del accionante. Así, al haber expresado el Juez de Juicio que el referido acto cuasijurisdiccional viola el debido proceso de la querellada queda suficientemente comprobado que manifestó su opinión sobre el fondo de la controversia.

En este sentido, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia considera esta Instancia que el inhibido, efectivamente, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como fue planteado.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Manuel Arráiz, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-O-L-2011-0101.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona

Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 06 de marzo de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
















KH09-X-2012-41
cala/JFE