REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KH09-X-2012-00039


Demandante: REPRO, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1.999, anotada bajo el número 21, Tomo 17-A.

Demandada: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE “PÍO TAMAYO” DEL ESTADO LARA.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada NATHALY ALVIÁREZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2012-0039.

Interesado: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.
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Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 15/02/2012, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-N-2012-0065, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El día 05/03/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, dándosele entrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por parentesco de consanguinidad con el Profesional del Derecho HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, Abogado apoderado de la parte actora en la presente causa.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; y siendo que fue verificado que en los asuntos KH0T-X-2008-0008, KH0T-X-2008-0003 y KH0T-2009-00001, constan decisiones en las cuales se declaró previamente con lugar la inhibición de la mencionada Juez, con el Abogado HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ por la misma razón alegada en la presente causa, en consecuencia considera esta Instancia que la inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NATHALY ALVIÁREZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2012-0039.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que este conociendo del asunto principal KP02-N-2012-0065.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 14 de marzo de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria




















KH09-X-2012-39.
cala/JFE