REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 16 de Marzo de 2012

201º Y 153º

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-001-12

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al ciudadano penado, Sargento Primero JOSE RAMON CANACHE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.446.662, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articuló 576, ordinal 3º, con las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 13º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorios de ley contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del mencionado Código castrense; cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 18 de Enero de 2012, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad, el día 10 de Agosto de 2011, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 16 de Marzo de 2012, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 20 DE MAYO DE 2015, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano penado, Sargento Primero JOSE RAMON CANACHE CORDERO, anteriormente identificado, observa lo siguiente:

Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:

- Un nivel de Autocrítica aceptable.
- Capacidad para incorporar normas adaptativamente.
- Control racional de la impulsividad.
- Proyecto de vida establecido.
- Apoyo familiar.

La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el artículo 493, ordinal 2º de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.

No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano penado, Sargento Primero JOSE RAMON CANACHE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.446.662, en base al pronóstico FAVORABLE, emitido por la Coordinación Regional, Región Oriental.

Habida cuenta que el identificado penado, hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por lo tanto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 de Código Orgánico Procesal Penal, se fija como Régimen de Prueba, el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, específicamente los días 20 de cada mes, entre las 08:00 y 15:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar cualquier tipo de trabajo y continuar los estudios en un Centro Educativo, debiendo presentar mensualmente las respectivas constancias ante este Tribunal.
Igualmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de algunas de estas condiciones, es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido e ingresarlo al Centro Penitenciario de Oriente, La Pica, donde cumplirá el resto de la pena.

D E C I S I O N:

Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado, Sargento Primero JOSE RAMON CANACHE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.446.662, HASTA EL DÍA VEINTE (20) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015) en la Causa que se le sigue por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, mas las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 2º, 3º, 13º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Circuito Judicial Penal Militar; Notifíquese lo conducente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los 16 días del mes de Marzo de 2012. Años. 201° de la Independencia y 153° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.