REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Marzo del año 2012
201° y 152°
Nº 020-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO- MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, TITULAR
CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.889.098.
DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS ANTONIO LABRADOR C.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la cesación de la medida de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, ex plaza de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en la Urbanización Brisas de Apartaderos, Avenida 2, Casa Nº 10, Apartaderos, Estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y el ordinal 6º del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los artículos 419 y 420 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; a quien declaró inimputable en la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, con fundamento en el resultado del Informe Médico Psicológico Psiquiátrico Nº 118-09 de fecha 25 de junio del año 2009, suscrito por el Psiquiatra Auxiliar TENIENTE DE NAVIO DR. JOSE LISANDRO PABON, Psiquiatra Adjunto DRA. CAROLINA ERAZO, y Psiquiatra Adjunto DR. DANILO MARTINEZ; adscritos al Departamento de Psiquiatría y Psicología del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, cuyo diagnóstico concluyente del penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, es Trastorno Mental Orgánico y Esquizofrenia tipo Paranoide; y ordena que el penado mencionado ut supra sea sometido a medida de seguridad consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh, ubicada en la Avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta deberá hacerse una vez por semana; y a su vez deberá designar un Médico Psicoterapeuta para que asista a consulta las veces que este determine, de manera individual y/o familiar, durante un lapso de DOS (02) AÑOS, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, debiendo participar de todo lo antes señalado a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. Así mismo, la referida Doctora CARMEN ASCANIO, deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguientes informes evaluativos cada tres (03) meses a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal. De igual manera, se entregó bajo fianza de custodia a su progenitor (Padre) CARLOS EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221, bajo fianza de custodia de su hijo nombrado en autos, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente a tratamiento psiquiátrico con la Doctora CARMEN MILAGRO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, tal como se desprende del Informe Médico Psiquiátrico de fecha 27 de febrero del año 2012, mediante la cual informa que el Penado en cuestión ha cumplido con el tratamiento psiquiátrico.
Asimismo, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que corren insertas en la presente causa, que el Penado de Autos informó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sobre las consultas efectuadas con la Doctora CARMEN MILAGRO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058, en fechas: 22-03-2010, 16-06-2010, 20-09-2010, 20-12-2010, 16-03-2011, 20-06-2011, 20-09-2011, y 02-12-2011; tal como se desprende del Oficio Nº 173-12 de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Juez de Ejecución ABOGADO NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, que lo ajustado a derecho es acordar la CESACION de la Medida de Seguridad decretada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda la CESACION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD decretada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, al ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad No. 17.889.098, ex plaza de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 con sede en Guasdualito, con domicilio y residencia en la Urbanización Brisas de Apartaderos, Avenida 2, Casa Nº 10, Apartaderos, Estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y el ordinal 6º del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los artículos 419 y 420 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; a quien declaró inimputable en la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, con fundamento en el resultado del Informe Médico Psicológico Psiquiátrico Nº 118-09 de fecha 25 de junio del año 2009, suscrito por el Psiquiatra Auxiliar TENIENTE DE NAVIO DR. JOSE LISANDRO PABON, Psiquiatra Adjunto DRA. CAROLINA ERAZO, y Psiquiatra Adjunto DR. DANILO MARTINEZ; adscritos al Departamento de Psiquiatría y Psicología del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, cuyo diagnóstico concluyente del penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, es Trastorno Mental Orgánico y Esquizofrenia tipo Paranoide.
Asimismo se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-012-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-012-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.