REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de marzo del año 2012
201° y 152°
Nº 022-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-022-07
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.899.713.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO TIBERIO SOLANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º eiusdem, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.899.713, con domicilio y residencia en el Barrio La Manga del Río, Calle Principal, Casa sin número, como a 500 metros de la planta de agua, Guasdualito, Estado Apure, fue condenado a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por otro lado, se observa que en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, revocó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del penado JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se pudo constatar que en fecha 22 de marzo del año 2012, la Fiscalía Militar de Guasdualito, mediante Oficio Nº FM35-220, mediante el cual remite a este Despacho Judicial Copia Certificada de la Autopsia Nº 082-2011 del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por la muerte del reo.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º eiusdem, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JUAN CARLOS GARRIDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.899.713, con domicilio y residencia en el Barrio La Manga del Río, Calle Principal, Casa sin número, como a 500 metros de la planta de agua, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal; y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.