REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Marzo del año 2012
201° y 152°
Nº 021-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-004-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.221.125.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, con domicilio y residencia en El Cantón, Urbanización Coromoto, Casa sin número, Estado Barinas; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 515 ordinal 3º eiusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha 18 de Marzo del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, tal como se desprende de la Constancia de fecha 21 de marzo del año 2012, mediante la cual informa que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con sus presentaciones. Y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2011).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, con domicilio y residencia en El Cantón, Urbanización Coromoto, Casa sin número, Estado Barinas; quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 515 ordinal 3º eiusdem.
Asimismo se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-004-11, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN BLANCO, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal; ofíciese al Consejo Nacional Electoral, y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-004-11, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara; se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.