REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 08 Marzo de 2012
201° y 152°

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 15 de Septiembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.440, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado Ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.440, fue detenido Judicialmente el 15 de Septiembre de 2011, previa realización de audiencia preliminar, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo el Tribunal Militar Segundo de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 15 de Septiembre de 2011 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, Cinco(05) Meses y veintitrés (23) días de la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Ocho de Marzo de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Tres (03) meses de prisión contados desde el 15 de Septiembre 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 15 de Diciembre de 2011, fecha en la cual cumple Tres (03) meses detenidos judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Cuatro (04) meses de la pena, contados desde el 15 de Septiembre 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 15 de Enero de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Ocho (08) Meses de la pena impuesta, esto es el 15 de Mayo de 2012; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Regimen Abierto este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.440, fue detenido judicialmente el 15 de Septiembre de 2011 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, Cinco(05) Meses y veintitrés (23) días de la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Ocho de Marzo de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Tres (03) meses de prisión contados desde el 15 de Septiembre 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 15 de Diciembre de 2011, fecha en la cual cumple Tres (03) meses detenidos judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Cuatro (04) meses de la pena, contados desde el 15 de Septiembre 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 15 de Enero de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Ocho (08) Meses de la pena impuesta, esto es el 15 de Mayo de 2012; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Regimen Abierto este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Se mantiene como sitio de Reclusión el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES. Así se Decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,

JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,

FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-006-2012.
Causa: CJPM-TM2C-016-2009