GUASDUALITO, 07 DE MARZO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-005-2011
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.923, soltero, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 20/07/1989, natural de Santa Ana, Estado Táchira, residenciado en la calle Nº 2, Carrera Nº 13, Casa 0-47, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, teléfono (s): (0424) 766.92.81; quien está incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; durante la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 29 de Marzo del 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 07 de Marzo del 2012, este Tribunal, verifico que ha cumplido totalmente las condiciones impuestas en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso impuesta.
Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Tercero de Control con sede en La Fría, Estado Táchira, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según copia certificada del Libro de Presentación de Imputados llevados por ese Tribunal Militar.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.923; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, al ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVARRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.923, soltero, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 20/07/1989, natural de Santa Ana, Estado Táchira, residenciado en la calle Nº 2, Carrera Nº 13, Casa 0-47, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, teléfono (s): (0424) 766.92.81; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al condenado: JUAN FRANCISCO NAVARRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.923, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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