GUASDUALITO, 06 DE MARZO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-010-2012
POR RECIBIDA.- DESELE ENTRADA.- Vista la solicitud hecha por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, mediante la cual solicita de este Despacho, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.577.761, actualmente plaza del 922 Batallón de Caribe, “Cnel. Juan José Rondón,” quien para el momento de ocurrir los hechos era plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar en Funciones de Control, para decidir al respecto observa lo siguiente:
Según se desprende del contenido de las actuaciones que rielan insertas en la presente causa, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 14 de agosto de 2.010, al encontrarse el TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, como Comandante de la Base de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre”, se ausento de las instalaciones sin autorización del Comandante de la Unidad, con la finalidad de participar en actividades deportivas recreativas, organizada por los consejos comunales de esa jurisdicción, en horas del medio día, donde ingirió bebidas alcohólicas, actividades para las cuales no estaba autorizado a participar, ya que ninguna de las antes mencionadas aparecen escritas en la orden de operaciones Alto Apure 2008, ni se encuentran estipuladas dentro de los procedimientos operativos vigentes, para los Comandantes de Bases de Protección Fronteriza, menos aun en la guía de planteamiento del Primer Comandante de la Unidad Táctica. Posteriormente en horas de la noche (20:00 horas), fue llamado por el Comandante de la Unidad vía telefónica, teniendo el teléfono celular apagado y no encontrándose en la Base de Protección Fronteriza, luego se comunicó con el Primer Comandante de la Unidad una (01) hora más tarde, alegando encontrase en el comando de la unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando de ese comando informaron que se encontraba fuera de la misma con el comandante de ese puesto.
Por otra parte según el imputado los hechos se desarrollaron de la siguiente manera, el 14 de agosto de 2.010, el TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, recibió una invitación del Consejo Comunal de Ciudad Sucre, a la cual asistió con la finalidad de tratar problemas y quejas de los habitantes de la zona, salió de la Bases de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre”, aproximadamente a las 14:00 horas, en compañía del Teniente Pereira Leal, Comandante de la Base del Comando de la Guardia Nacional acantonada en esa zona, cuando regreso a la Bases de Protección Fronteriza, el sargento le informó que el Cnel. Heradocles Montero, le había llamado y pregunto que quien le había autorizado, informándole de igual manera que el Comandante había dicho que tenía cinco (05) días de arresto y una averiguación penal militar, que se preparara que al día siguiente iba a ser relevado.
Una vez iniciada la presente investigación, la Fiscalía Militar realizó las siguientes diligencias de investigación:
1.- en fecha 20 de agosto de 2.010, el Ministerio Público Militar, recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1179, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA JACINTO ESCALANTE ROA, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito.
2.- En fecha 06 de septiembre de 2.010, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, dictó el Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, asignándole el Nº FM35-48-2010; en la misma fecha realizaron las participaciones de rigor y se procedió a iniciar las averiguaciones correspondiente a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761; plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño.”
3.- En fecha 06 de septiembre de 2.010, mediante oficio Nº FM35-1010, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al CICPC-Sub delegación Guasdualito, Estado Apure, se sirviera informar a este Despacho Fiscal con carácter urgente, los posibles antecedentes policiales, registros y/o solicitudes por algún Órgano Jurisdiccional, que presentará el ciudadano TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761; en tal sentido en fecha 09 de septiembre de 2.010, el comisario (CICPC)-Jefe de la Sub-delegación Guasdualito, Estado Apure, acuso recibo de la comunicación enviada, informando que referido ciudadano no registra antecedentes policiales, ni solicitudes alguna.
4.- En fecha 06 de septiembre de 2.010, mediante oficio Nº FM35-1011, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, se sirviera informar a este Despacho Fiscal con carácter urgente, antecedentes penales que pueda registrar el ciudadano TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761; en virtud de la investigación penal en su contra. En tal sentido, en fecha 10 de diciembre de 2.010, el Jefe de la División de Antecedentes Penales, acusó recibo de la comunicación enviada, informando que referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
5.- En fecha 28 de septiembre de 2.010, mediante oficio Nº FM35-1246, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” se sirviera remitir a este Despacho Fiscal: a.- Opinión de Comando del hecho investigado con los informes de los testigos. b.- P.A.V y/o P.O.V de la Base de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre” y c.- Cualquier otro recaudo que guarde relación con el presente caso; recibiéndose respuesta mediante oficio sin fecha, Nº 5146, donde remiten la documentación solicitada, es decir, la Opinión de Comando del hecho investigado junto con el Manual de Procedimiento Administrativo Vigente, informando de igual manera, mediante oficio Nº 0233 de fecha 31 de enero de 2.011, que el TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, no es plaza de esa unidad. 6.- En fecha 28 de octubre de 2.010, mediante oficio Nº FM35-1411, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar, el día 0409:00NOV2010, al ciudadano TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761, plaza de esa unidad militar, con la finalidad de rendir entrevista como imputado.
7.- En fecha 28 de octubre de 2.010, mediante oficio Nº FM35-1410, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar, el día 0409:00NOV2010, al ciudadano S/2 ALONSO TORRES APONTE, C.I.V.- 15.558.020, plaza de esa unidad militar, con la finalidad de rendir entrevista testifical. Solicitud que fue reiterada el 13 de enero de 2.011, mediante oficio Nº 021. Recibiéndose información procedente de la unidad, mediante oficio Nº 0233 de fecha 31 de enero de 2.011, en donde señala que mencionado tropa profesional no es plaza de su unidad sino de la 9201 Compañía de comando de la 92 Brigada de Caribe. De igual manera fue citado nuevamente el 09 de mayo de 2.011, mediante oficio Nº 501 y el 17 de mayo de 2011, según oficio Nº 600.
8.- En fecha 17 de mayo de 2.011, mediante oficio Nº FM35-559, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar, el día 2509:00MAY2011, al ciudadano: TENIENTE EMILIO JOSÈ PEREIRA LEAL, Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana “Ciudad Sucre.”
9.- Entrevista testifical del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR ALONZO TORRES APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.588.020, Plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño.”
10.- Entrevista testifical del ciudadano TENIENTE EMILIO JOSÈ PEREIRA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.471.467, Plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño.” 11.- Entrevista como imputado al ciudadano TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón.”
12.- En fecha 11 de octubre de 2011, mediante oficio Nº FM35-1379, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, remitieran copia certificada del P.A.V de la Base de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre”, solicitud que fue reiterada el 28 de Noviembre de 2.011, mediante oficio Nº 1566 y 11 de enero de 2.012, mediante oficio Nº 017.
13.- Entrevista testifical a la ciudadana ALEIDA YUSNAY MONCADA CRIOLLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.646.266, Secretaria de la Unidad Financiera del Consejo Comunal de Ciudad Sucre.
14.- Entrevista testifical al ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.842, Vocero Principal de Cultura, Educación y Formación Ciudadana de la Unidad Financiera del Consejo Comunal de Ciudad Sucre.
15.- En fecha 07 de noviembre de 2.011, el ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.842, Vocero Principal de Cultura, Educación y Formación Ciudadana de la Unidad Financiera del Consejo Comunal de Ciudad Sucre, consigno Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal de Ciudad Sucre, demostrando con ello que es miembro del mismo.
16.- Consta invitación realizada por el Comité del Consejo Comunal de Ciudad Sucre 2010, con motivo de darle una bienvenida al TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, el día 15/08/2010.
17.- En fecha 27 de junio de 2.011, mediante oficio Nº FMG-978, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó al Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” hacer comparecer por ante la Fiscalía Militar, el día 1309:00JUL2011, a los siguientes ciudadanos S/2 ENDERSON ANTONIO AVILA PRATO, C.I.V.- 17.543.897 y S/2DO. GABRIEL ALEXANDER PÈREZ SILVA, C.I.V.- 17.700.483, plazas de esa unidad militar, con la finalidad de ser imputados por los hechos investigados y ser entrevistados.
18.- en fecha 12 de enero de 2.012, se recibió del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, mediante oficio Nº 01255, la copia certificada del P.A.V de la Base de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre”.
19.- En fecha 19 de enero de 2.012, en la sede de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, se consignó diligencia por parte del Defensor Privado del Imputado, en donde remite a ese Despacho Fiscal Copia Simple de la Boleta de Sanción Nº 3028, impuesta al TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, siendo sanción con seis (06) días de arresto simple.
20.- En fecha 19 de enero de 2.012, en la sede de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, se tomo Entrevista testifical al ciudadano YOHANNY JOSÈ ARIAS CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.692.620, Segundo Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”.
De los hechos descritos previamente; y una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, el representante del Ministerio Público Militar puede afirmar sin duda alguna, que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, nunca se materializo en el mundo real. Ello se desprende por lo siguiente, esta investigación surge por una incertidumbre que le nació al Cnel. Heradocles Montero, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” a raíz que efectuó una llamada a la Base de Protección Fronteriza “Ciudad Sucre”, en donde fue informado que el TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, no se encontraba en la misma, sino en una reunión con los Concejos Comunales del Sector. A raíz de esta situación se desprende una serie de conjeturas por parte del Comandante del Batallón, en donde le atribuye responsabilidad al imputado por haber salido de la Base de Protección Fronteriza, sin autorización.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, y de que no han surgido elementos nuevos que den un vuelco a la presente causa, el Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo I, Capitulo IV, Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 1º “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
En relación a esto, nos dice el doctor Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, Caracas 2002, que:
“El articulo 318 del COPP, in commento, recoge en su Numeral 1 el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado. Cuando el legislador expresa que (el Hecho no se realizó), hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”.
Con base en estas consideraciones, el Ministerio Público Militar, afirma categóricamente, que no existen hechos que revistan carácter penal en esta investigación. Y que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese digno Tribunal EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base al análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho, el Ministerio Público Militar SOLICITA formalmente ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM35-048-2010, a favor del TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761, actualmente plaza del 922 Batallón de Caribe, “Cnel. Juan José Rondón,” quien para el momento de ocurrir los hechos era plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causa, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se instruyo en contra del imputado TENIENTE EFRAIN JESUS PULIDO PULIDO, C.I.V.- 17.577.761, actualmente plaza del 922 Batallón de Caribe, “Cnel. Juan José Rondón,” quien para el momento de ocurrir los hechos era plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley, y se hicieron las participaciones respectivas.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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