GUASDUALITO, 27 DE MARZO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-003-2011
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: SANTOS ANTONIO BORREGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.206.964, de 24 años de edad, nacido el 26 de julio de 1.987, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, residenciado en el sector la represa, Pueblo Nuevo, Callejón 3, casa Nº 09, Villa de Cura, Estado Aragua, Teléfono (s) (0416) 230.31.44, (0426) 645.05.26; quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 17 de febrero del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 27 de marzo del 2012, este Tribunal, recibió copia certificada del libro de presentaciones del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 23 de marzo del año 2.012, con doce (12) presentaciones. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la copia certificada del libro de presentación, llevado por ese Tribunal Militar, con doce (12) presentaciones.
-. Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la copia certificada.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano SANTOS ANTONIO BORREGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.206.964, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 17FEB2011 por este Despacho, al ciudadano: SANTOS ANTONIO BORREGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.206.964, de 24 años de edad, nacido el 26 de julio de 1.987, natural de Valencia, Estado, Carabobo, residenciado en el sector represa, Pueblo Nuevo, Callejón E, casa Nº 09, Villa de Cura, Estado Aragua, Teléfono (s) 0416) 230.31.44, (0426) 645.05.26; quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: SANTOS ANTONIO BORREGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.206.964, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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