GUASDUALITO, 02 DE MARZO DE 2012


CJPM-TM14C-013-2010

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JORGE ALI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.347, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada General en Jefe “Santiago Mariño;” residenciado en La Urbanización Ciudad Baryna, sector El Samán, calle Nº 12, Casa Nº 09, Barinas, Estado Barinas, teléfono (s) (0424) 730.99.49 y TENIENTE FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.701.474, residenciado en La Avenida Las Delicias, Sector Las Delicias, sector Los Kioscos, residencias militares Torres Blancas, Torre “A”, Piso Nº 8, Apartamento Nº 8-4; San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (s) (0426) 577.01.28, (0276) 343.15.46, plaza del plaza del 212 Batallón de Infantería Carabobo, quienes están incursos en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 16 de Marzo del 2011, este Tribunal en funciones de Control, en la respectiva Audiencia Preliminar les decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los antes nombrados oficiales, en virtud de la admisión de los hechos que realizaran.
Este Tribunal, recibió sendas Copias Certificadas de las hojas de presentación del Libro de Suspensión Condicional del Proceso y presentaciones, llevados por la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Barinas, lugar donde cumplió con el Régimen impuesto al ciudadano PRIMER TENIENTE JORGE ALI MONTILLA BRICEÑO Y del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que el TENIENTE FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, cumplió con las Medidas impuestas por este Tribunal Militar. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días, al Primer Teniente JORGE ALI MONTILLA BRICEÑO, C.I.V- 16.463.347, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con sede en Barinas, Estado Barinas y al TENIENTE FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, C.I.V- 17.701.474, ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira; condición esta que fue cumplida a cabalidad por los acusados.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los Ciudadanos PRIMER TENIENTE JORGE ALI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.347 y TENIENTE FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.701.474, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 16MAR2011 por este Despacho, a los acusados: PRIMER TENIENTE JORGE ALI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.463.347, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada General en Jefe “Santiago Mariño;” residenciado en La Urbanización Ciudad Baryna, sector El Samán, calle Nº 12, Casa Nº 09, Barinas, Estado Barinas, teléfono (s) (0424) 730.99.49 y TENIENTE FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.701.474, residenciado en La Avenida Las Delicias, Sector Las Delicias, sector Los Kioscos, residencias militares Torres Blancas, Torre “A”, Piso Nº 8, Apartamento Nº 8-4; San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (s) (0426) 577.01.28, (0276) 343.15.46 Y; por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los antes nombrados acusados plenamente identificados anteriormente, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º ejusdem.-
Regístrese. Notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, archívese la presente causa, una vez sean notificadas las partes y transcurra el lapso de Ley. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA