REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy Miércoles 14 de Marzo del año 2012, siendo las 09:35 horas y con vista a la presentación voluntaria ante este Despacho, del ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.806.173, quien fue Soldado del Ejército Nacional Bolivariano, plaza de la Primera Unidad de Guerra Electrónica, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien en fecha 09 de Marzo del año en curso, se presentó ante este Órgano Jurisdiccional, motivado al incumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado por este Despacho en fecha 26 de Julio del año 2007, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE. MAIKOOL ESCANDELA BALZA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, el imputado ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.806.173, y su Abogada Defensora Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente, el Ciudadano Juez Militar, ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar a lo cual manifestó: “El día 29 de Noviembre tuve un accidente de tránsito, del cual estuve 6 meses sin poder caminar en silla de ruedas, estuve en tratamiento en el estado Lara luego falleció mi mama y las terapias me quitaban todo el tiempo y por eso no me presente mas ante el Tribunal, es todo”. Acto seguido, el Juez Militar concedió el derecho de palabra al TENIENTE. MAIKOOL ESCANDELA BALZA, representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.806.173, quien fue Soldado del Ejército Nacional Bolivariano, esta representación Fiscal considera que el mismo puede ser objeto de una extensión del lapso de régimen de prueba, siendo el caso que esta sería la segunda oportunidad, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra a la Abogada Defensora, Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “En mi condición de Defensora del ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, ratifico la solicitud formulada por mi patrocinado y por el ciudadano Fiscal Militar, solicito le sea extendido el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, dándole un voto de confianza al mismo, igualmente solicito sea excluido del sistema de información policial, es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extensión del lapso del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA, extender el lapso de régimen de prueba por un lapso de DOCE (12) MESES, ratificando las condiciones impuestas en decisión de fecha 26 de Julio del año 2007. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar, en fecha 12 de Febrero del año 2009, en consecuencia se ordena Librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de excluir del Sistema de Información Policial al ciudadano JINMI ANDRICK CHOURIO ROMERO, plenamente identificado en actas.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE