REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, 05 de Marzo de Dos Mil Doce
201° Y 152°

AUDIENCIA ORAL


JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

ACUSADO: DENNY RAFAEL LINARES RINCON.

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM/2DA. JOSE B. CASTILLO PERAZA.

CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-027-08.

En la fecha de hoy, Lunes 05 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 horas, se presento el ciudadano DENNYS RAFAEL LINARES RINCON , titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.429, ante este Tribunal Militar, y visto que mencionado acusado finalizó con el régimen de pruebas impuestas por este Tribunal Militar, con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue ampliada por un (01) año mas en fecha 14ABR09 es por lo que este Tribunal en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del cumplimiento del lapso de régimen de prueba otorgados en fecha 14ABR09, relacionado con el sobreseimiento de la causa identificada con el Nº CJPM-TM9C-027-08, nomenclatura de este Tribunal Militar; El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado DENNYS RAFAEL LINARES RINCON. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente Audiencia informando a las partes el motivo de la misma.- Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano DENNYS RAFAEL LINARES RINCON, esta dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, le cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la
capitana NEIRA MORENO PRATO, quien expuso: “Ciudadano Juez la Defensa, solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal correspondiente, dado que mi representado dio cabal cumplimiento a todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, al verificar el cabal y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar al acusado, es por ello que no tiene objeción alguna a que se le conceda el sobreseimiento establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, es todo, ciudadano Juez". Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 05DIC02, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Días (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal, posteriormente en fecha 14ABR09 fue ampliado el régimen de prueba por un (01) año mas, en virtud del incumplimiento injustificado de tal régimen. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser ampliado las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos ha cumplido con las mismas. El articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “finalizado el plazo o régimen de pruebas, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al acusado y a la víctima, y luego del verificado del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, siendo que la conducta del ciudadano DENNYS RAFAEL LINARES RINCON, ha sido orientada hacia el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, subsumiendo la misma en los supuestos de derechos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no queda más que decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DENNYS RAFAEL LINARES RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.429, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48 ejusdem, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le seguía proceso penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Particípese, y en la oportunidad legal remítase el presente expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 ejusdem. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por secretaría el acta quedando las partes notificadas de la presente decisión, una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Este acto culminó a las 10:25 horas. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,

EFREN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA


LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA.

ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO CAPITAN



EL ACUSADO. EL SECRETARIO,


DENNY R. LINARES RINCON JOSE B. CASTILLO PERAZA
C.I.V.-18.449.429. SGTO. MAYOR DE 2DA.