REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Veintisiete de Marzo de Dos Mil Doce
201° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA.

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM/2. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.

IPM-FMPF-NRO.: FMPF-034-11.

En la fecha de hoy, Martes 27 de Marzo de dos mil Doce, siendo las 09:45 horas, se presento previa boleta de citación librada por la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, un ciudadano quien dijo ser y llamarse DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.605.291, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 24 de Junio de 1.991, en San Antonio, Estado Táchira, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Federación, con Orinoco, Casa S/N, Sector Universitario, diagonal a la Cancha, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0426-2625293 (Madre); 0426-3251505 (Sra. Edilma), a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, asistido en este acto por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Abogada de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Visto la presentación del ciudadano DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Publico Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 253 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Publico dicte el acto conclusivo a que allá lugar, Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita a favor de mi representado Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el articulo 253 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo, ciudadano Juez”.- Antes de decidir las solicitudes formuladas por las partes este Tribunal Militar hace las siguientes observaciones: En primer lugar el Ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional una orden de aprehensión en contra del imputado DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA, la cual fue acordada en fecha 22 de Septiembre de 2.011, donde se estimaron acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. También es cierto que el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las Medidas Cautelares Sustitutivas allí señaladas deben ser impuestas de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, y dado que la Fiscalia Militar así como la Defensa del imputado están facultados para solicitar como en efecto lo hacen las medidas cautelares sustitutivas en lugar de la privación judicial preventiva de libertad, este órgano jurisdiccional ACUERDA la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.605.291. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, por la Fiscal Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de Punto Fijo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ro, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le imponen al imputado DEYVI ALEXANDER COLINA VERELA, la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: El mencionado imputado, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar; si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo hasta que este Órgano Jurisdiccional decida otra cosa.- Asimismo, se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Septiembre del año 2.011, por lo que se ordena remitir oficio al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporaciòn de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Igualmente se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-034-11, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar Ordinario. La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, posteriormente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al imputado a fin de que expresara su conformidad o no respecto al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y este expuso: “Si, acepto cumplir”.- Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 10:55 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,


EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.



LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO. CAPITAN



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,


DEYVI A. COLINA VERA. JOSE B. CASTILLO PERAZA
C.I.V-25.605.291. SGTO. MAYOR DE 2DA.