REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Dieciséis de Marzo de dos mil Doce
201° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON
MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM2. JOSE CASTILLO PERAZA.

IPM-FMP: FMPF-012-12.

En la fecha de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de Dos mil Doce, siendo las 13:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar identificada con el Nro. FMPF-012-12, (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo), mediante la cual la TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, le imputa a los ciudadano C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-25.594.136 y V-21.669.354, el primero de ellos manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 05 de Febrero de 1993, en San Antonio, Estado Táchira, de 19 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en el Barrio Pinto salinas, Calle 15, Casa Nº S/N, Municipio, San Antonio, Estado Táchira, Teléfonos Nº 0426-2747207, (Madre) 0426-4074579 (Personal); el segundo de ellos manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 26 de Marzo de 1992, en Coro, Estado Falcón, de 19 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en el Urbanización Las Velitas anta Paula, Casa Nº 6, Calle Semerucos, Municipio, Miranda, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0426-4252882 (Personal), 0426-7252094 (Madre), 0268-4619985 (Casa), 0414-6938815 (Padre); ambos plaza de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” de Punto, Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose los imputados asistidos por la CPITAN NEIRA MORENO PRATO, defensora Publica Militar de Punto Fijo, quien fuera juramentada con anterioridad, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la CAPITAN NEIRA MORENO PRIETO, defensora Publica Militar de Punto Fijo, los imputados C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “En la tarde de hoy presento a la ciudadanos C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO. plenamente identifados en actas, quienes fuern aprendido en flagrancia el dia 14MAR12, portando estupefaciente o sustancias psicotrópicas por lo que se ordenos el axamen tocxicologico el cual dio como resultado posito la presencia de marihuana en ambos ciudados es tportal apresion que el mp solicita a este Trbunal la calificación de hecho como delito en flgrancia y la imposicio de mcs todo de conformidad con lo establecido con los articulos 373 y 256 del copp, Es todo ciudadano Juez”; una vez culminada la exposición de la representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer a los imputados del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si, manifestando lo siguiente “_____________”, es todo”, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No, Voy a declarar, es todo” Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa publica militar quien expuso: “Quien actúa en este acto Capitán NEIRA MORENO PRATO, defensora publicar de Falcón y asistiendo a los ciudadanos C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO, solicito la declinatoria de competencia a la jurisdicción penal ordinaria, ya que los hechos no encuadran en la jurisdicción penal militar, es todo, ciudadano Juez”. Vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante como por la Defensa de los imputados pasa a decidir de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, este tribunal tiene que hacer las siguientes consideraciones: El articulo 168 de la Ley Orgánica de Drogas establece “______________”. Asimismo el articulo 170 de la misma Ley establece la jurisdicción competente para conocer en caso del 2º aparte del articulo 168, y a juicio de este Tribunal los imputados de autos no se encontraban en actos del servicio por cuanto de los autos que corren insertos en la investigación penal Militar no existe el documento que haga constar tal situación como lo es la orden del día u orden de comisión, es por lo que en consecuencia y al estar verificado que los imputados no se encontraban de servicio, los hechos encuadran en el supuesto del prenombrado 2º aparte del articulo 168 de la Ley de Drogas, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal Penal ordinario,. En este estado, este Juzgado Militar Noveno de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de que nombre al Tribunal correspondiente asimismo se informa que los envoltorios retenidos de presunta droga se encuentran en la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, quedando a la orden de ese Circuito; SEGUNDO: Se ordena la reclusión de los imputados: C2DO. BRANDO ESNEIDER SALAZAR LEON y MRO. XAVIER JOSE CHIRINOS TOYO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-25.594.136 y V-21.669.354, a la orden del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, hasta tanto se realice la respectiva audiencia; TERCERO: Se nombra como sitio de reclusión preventiva el reten de la Zona Policial Nº 2 de punto Fijo, Estado Falcón; CUARTO: Se ordena remitir mediante oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-012-12, ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 18:35 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,


EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA



LA FISCAL MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO

LA DEFENSORA,


NEIRA MORENO PRATO
CAPITAN
EL IMPUTADO,


C2. BRADO E. SALAZAR LEON
C.I.V 25.594.136
EL IMPUTADO,


MRO. XAVIER J CHIRINOS TOYO
C.I.V 21.669.354

EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.