REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Diez de Marzo de Dos Mil Doce
201° Y 152°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS
DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.
VICTIMA: IM. JOSE LUIS COLINA PEREZ
SECRETARIO: SM/2DA JOSE B. CASTILLO PERAZA.
IPM-FMP: FMPF-011-12.
En la fecha de hoy, Diez 10 de Marzo del dos Mil Doce, siendo las 13:15 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar identificada con el Nro. FMPF-011-12, (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, le imputa al ciudadano PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.505.016, y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 21 de Febrero de 1990, en Upata, Estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en el Sector Maturín, Calle Parmalat, Casa Nº 16, Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, Teléfonos Nº 0426-9973139, (Cuñao) 0288-2210434 (Abuela) quien es plaza del Batallón de Policía Naval Nº 4, “CN. JUAN DANIEL DANELS” de Punto, Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose el imputado asistidos por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, defensora Publica Militar de Punto Fijo, quien fuera juramentado con anterioridad, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, defensora Publica Militar de Punto Fijo, el imputado PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición el Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬En el día de hoy presento ante este digno Tribunal al ciudadano PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS, quien se encuentra plenamente identificado en actas, plaza del Batallón de Policía Naval Nº 4, “CN. JUAN DANIEL DANELS” por haber sido aprehendido en flagrancia en el día de ayer 09 de Marzo de 2012, aproximadamente a la 11:00 horas, cuando le efectuó un golpe al IM. COLINA en la región nasal, ocasionándole herida que amerito intervención medica por tal razón se realizo la detención en flagrancia por LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que el día de hoy solicito ante este digno Tribunal la calificación del delito en Flagrancia la aplicación del procedimiento ordinario en el presente caso y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad a lo establecido en los articulo 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria por el articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No, es todo” Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa publica militar quien expuso: “Esta representación de se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, es todo, ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al PN. JHOAN JOSE RANGEL MOLLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.505.016, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo, asimismo se le prohíbe salir sin autorización de la Península de Paraguna, Estado Falcón. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario. Cuarto: Se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo la Investigación Penal Militar, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. ASI SE DECLARA. La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, posteriormente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al imputado a fin de que expresara su conformidad o no respecto al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y este expuso: “Si, acepto cumplir”.- ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 13:40 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO. CAPITAN
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
JHOAN J. RANGEL MOLLEGAS JOSE B. CASTILLO PERAZA
POLICIA NAVAL. SGTO. MAYOR DE 2DA.