Barquisimeto, jueves 29 de marzo de 2012.
201º y 153º
Causa CJPM-TM7C-039-10
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy jueves veintinueve (29) de marzo de 2012 de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.444.356, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.070.829, venezolano, de 30 años de edad, grado de instrucción Bachiller, casado, domiciliado en la carrera 3, entre calle 12 y 13, casa sin número, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, teléfonos 0426-5642898, hijo de Luz María de Arenas y de Freddy Alexis Arenas, plaza del Destacamento 49, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho, actualmente plaza de la Compañía de Apoyo del Regional Nº 4.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la presente causa se desprende lo siguiente:
En fecha 19 de Julio de 2.010, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, el ciudadano CAPITÁN JULIO CESAR BAZARTE GONZÁLEZ, Oficial adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de los Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba en la precitada Unidad Militar en compañía del ciudadano TTE. JOSÉ FRANCISCO AGÜERO FIGUEROA, cuando se dirigió verbalmente al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.444.356, para preguntarle porque había llegado con ocho (8) horas de retardo y que en virtud de ello, debía firmar una notificación para que expusiera los hechos.
El acusado de autos, le faltó el respeto al CAPITÁN JULIO CESAR BAZARTE GONZÁLEZ, posteriormente éste ordenó al ciudadano TTE. JOSÉ FRANCISCO AGÜERO FIGUEROA, que buscara varios efectivos profesionales para que presenciaran la falta de respeto demostrada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ. En tal sentido hicieron acto de presencia los ciudadanos S/A García Perdomo Adelys Ramón, titular de la cédula de identidad N°: V-9.255.665, SM1 Viera Montero Nelson José, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.051.930, SM2 Rodríguez Pacheco Adelmo, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.788617 y S1 Salas Graterol Adrián Giovanni, titular de la cédula de identidad número V- 13.096.128, donde el referido Capitán ordenó al acusado de autos que firmara la notificación y que adoptara la posición fundamental, orden que no obedeció.
En ese momento llega el ciudadano TENIENTE CORONEL WILMER CASIQUE BECERRA, Comandante del Destacamento de Comando Rurales N° 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien le ordenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, que firmara la notificación por haber llegado retardado al Comando, orden a la cual, el efectivo de Tropa Profesional hizo caso omiso.
En razón de los hechos sucedidos se informó al Ministerio Público Militar, quien giró las instrucciones pertinentes para que procedieran a llevar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, al ambulatorio de Durigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, a fin de realizar el respectivo chequeo médico. Este Juzgador observa que acusado de autos exteriorizó una conducta alterada y rebelde, por lo cual se hizo necesario el uso de la fuerza para trasladarlo al precitado ambulatorio, con la finalidad de constatar el estado físico que presentaba para el momento.
En fecha 21 de julio de 2010, el Ministerio Público Militar presentó ante este Tribunal Militar Escrito de Presentación y Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ALVAREZ, fijándose Audiencia Oral para el mismo día. Siendo el caso que este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha 4 de febrero de 2011, el Ministerio Público Militar presentó ante este Tribunal Militar Escrito de Acusación, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, en concordada relación con el artículo 515 numeral 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fijó Audiencia Preliminar para el mismo día 1 de marzo de 2011.
En la fecha 1 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar; este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ARENAS ÁLVAREZ FREDDY ALEXIS, por la comisión del Delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
Este Órgano Jurisdiccional en esa misma Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ARENAS ÁLVAREZ FREDDY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.356 de conformidad a lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijó como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de esa fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso; para lo cual la unidad de adscripción deberá remitir semestralmente un informe sobre el comportamiento asumido por el procesado en el ejercicio de sus funciones militares. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal.
En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, se aceptó como reparación simbólica, realizar diez (10) horas mensuales de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “San José”, ubicado en el Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte y mantenimiento.
En fecha 7 de marzo de 2012, este Juzgador al verificar que el mismo cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29 de marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 29 de marzo de 2012, en el desarrollo de la audiencia el Juez Militar cedió el derecho de palabra al Fiscal Público Militar Décimo Tercero ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien señaló:
“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.
Posteriormente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al acusado de autos en la cual expresó lo siguiente:
“...En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.
Seguidamente, el Juez le cedió la palabra a la Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADO PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, quien expresó:
“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 1 de marzo de 2011, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.444.356, incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2 en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…) PRIMERO: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDO: Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.444.356, realizar diez (10) horas mensuales de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “San José”, ubicado en el Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Institución seleccionada un informe del cumplimiento de la obligación por parte del precitado ciudadano. Asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 7 de marzo de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de Régimen de Prueba impuesto por el lapso doce (12) meses al SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, por lo que el precitado acusado cumplió también a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa en los folios 93 y 96, constancias de cumplimiento de trabajo comunitario de fecha 17 de diciembre de 2011 y 16 de enero de 2012 respectivamente, emanadas del Consejo Comunal “San José”, ubicado en el Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, por parte del ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASÍ SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Defensor Público Militar, aceptó y dio su visto bueno en cuanto a que su patrocinado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, representante Fiscalía Pública Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto y de la víctima, no presentó ninguna objeción y dio su opinión favorable en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.444.356, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2 en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FREDDY ALEXIS ARENAS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.444.356, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2 en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Terminó siendo las 9:45 horas de la mañana del día de hoy jueves 29 de marzo de dos mil doce (2012), se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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