Barquisimeto, martes 27 de marzo de 2012.
201º y 153º

Causa CJPM-TM7C-011-11

Visto el desarrollo de la Audiencia celebrada en el día de hoy jueves 27 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO SOLDADO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.394.833, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, venezolano, de 25 años de edad, grado de instrucción primer año de educación media, de oficio comerciante, teléfono 0416-2635586, domiciliado en Barrio 19 de Abril, calle 11, casa número 10, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, hijo de Edesia Muñoz y de padre Germán Gutiérrez, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” con Sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, para el momento de ocurrir el hecho.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la presente causa se desprende lo siguiente:

En fecha treinta (30) de julio de 2.009, el ciudadano Coronel Douglas Alberto Ballesteros Pernía, en su carácter de Comandante del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, ubicado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, solicitó conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 005819, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” ubicado en la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa.

En fecha quince (15) de junio del año 2009, el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, salió de permiso extraordinario hasta el día treinta (30) de junio de 2.009, fecha en la cual culminaba dicho permiso, haciendo caso omiso a esa obligación motivo por el cual, es reportado en el Parte Postal número 005805, de fecha 1 de julio de 2009, inserto en el folio número cuatro (4) de la presente causa, como retardado de permiso de las Instalaciones Castrenses, otorgándole un lapso de setenta y dos (72) horas para que se presentara en la Unidad Militar, siendo negativa su presencia. Posterior en fecha treinta (30) de julio del 2009, es reportado en el Parte Postal número 002045, inserto en el folio seis (6) de la presente causa, como presunto Desertor.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, la Fiscalía Pública Militar realizó el acto de imputación formal al SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual estuvo asistido por su Defensor Público Militar.

En fecha 24 de enero de 2011 la Representación Fiscal presentó Escrito Acusatorio, contra el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y este Tribunal Militar fijó Audiencia Preliminar para el día 11 de febrero de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 14 de febrero de 2011, por motivos de inspección a este Tribunal Militar, se ordenó diferir la audiencia para el día 22 de febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, Admitió los hechos que imputó la Fiscalía Pública Militar y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se arrepintió de lo ocurrido y se comprometió a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “19 de Abril”, ubicado en Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. Asimismo el Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADO PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, solicitó de forma oral la Suspensión Condicional del Proceso de su patrocinado y reiteró la reparación del daño causado al Estado, mediante la realización de una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “19 de Abril”, ubicado en Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa.

El ciudadano TENIENTE RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ VEGA, en su condición de víctima, en representación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, manifestó no tener objeción que se conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este el Tribunal Militar.

El Fiscal Público Militar representante del Estado, CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en aras de garantizar un debido proceso, no tuvo objeción que se conceda en la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impuso este Tribunal.

En fecha 27 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de marzo de 2012, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de marzo de 2012, se difirió el acto de Audiencia de Cumplimiento del Régimen de Prueba pautado para el día 21 de marzo de 2012 y se fijó para el día 27 de marzo de 2012 a las 2:00 horas de la tarde de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez militar le concede el derecho de palabra al acusado de autos en la cual expresó:

“...En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.

Posteriormente se concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien señaló:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Seguidamente, el Juez le cedió la palabra a la Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADO PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, quien expresó:

“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.394.833, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…) PRIMERO: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDO: Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “19 de Abril” zona este, Acarigua estado Portuguesa, por un lapso de setenta y dos (72) horas el trabajo comunitario, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Institución seleccionada un informe del cumplimiento de la obligación por parte de los precitados ciudadanos. Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).

SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ. Así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa y de la comunicación de fecha 16 de marzo de 2012, emanada del Consejo Comunal “19 de Abril” zona este, Acarigua estado Portuguesa, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASÍ SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitaron se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su carácter de Fiscal Público Militar y en representación de la víctima, no presentó ninguna objeción y aceptó y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo en funciones de Control DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 8 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO YUNIOR RAFAEL GUTIÉRREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.394.833, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR