REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000823

PARTE ACTORA: JESÚS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.104.582.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO FLOR DE PATRIA, JERÓNIMO BRICEÑO & CIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.046.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de Junio de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JESÚS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.104.582, debidamente asistido por la abogado JOSELYN CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.046, quien consigna original y copia simple de instrumento poder que acredita su representación a los fines de su certificación y de que sea agregado a los autos.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado, por tanto convengo en la totalidad de los conceptos demandados y en los montos. En este sentido, se ofrece pagar las cantidades demandadas en un solo pago en este acto mediante cheque N° 46002969 de la cuenta corriente signada con el N° 0102-0369-45-0008015725, del Banco de Venezuela, por la cantidad de 22.312,56 bolívares; y cheque N° 65001417 de la cuenta corriente N° 0116-0093-01-0006991106, del banco Occidental de Descuento, por la cantidad de 33.851,00 bolívares; ambos a nombre del trabajador. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 56.163,56); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal

El demandante
La parte demandada