REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-002087
PARTE ACTORA: RONALVIC FELNAY DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.828.776.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS MUJICA Y JOSE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462 y 131.336 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA DON JOSE A.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIYAMILA MOLINA Y ARGENIS ALVARADO, Inpreabogado Nro. 92.457 Y 161.605 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de junio de 2012 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano RONALVIC FELNAY DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.828.776 la apoderada judicial IRIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ARGENIS ALVARADO, Inpreabogado Nro. 161.605, y el representante estatutario de la demandada ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.067.481 dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 18 expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso pero rechazo el horario laborado, pues el actor tenia una jornada parcial con el pago del salario correspondiente a esta labor, igualmente niego que la terminación de trabajo haya sido por despido injustificado, toda vez que el actor se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, todo ello tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos con el descuento de los adelantos de prestaciones sociales, y se arriba a un resultado de Bs.F. 13.000,00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en tres cuotas a saber: En el día de hoy la cantidad de 3.000,00 mediante cheque signado con el Nº 00000468, Banco Plaza, cuenta corriente 01380017120170025780, la segunda y tercera cuota por el monto de B.s.F. 5.000 cada una los días 20 de junio de 2012 y 04 de julio de 2012 por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TRECE MILBOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada