REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000483
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.860.690.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT HERRERA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.145, 102.257 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE COLONIAL SIGLO XXI, C.A. y solidariamente el ciudadano JOAO MANUEL DA SILVA AFONSO GASPAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO CÉSAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 04 de Junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el apoderado judicial, abogado JULIO CÉSAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
Parte demandada
El Alguacil
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