REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-002010

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.498.622.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.130.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BENZ,C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: TRANSPORTE HOTAMA C.A.

REPRESENTANTE DEL TERCERO LLAMADO JUICIO: TANIA HURTADO Y HONORIO ARANGUREN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.748.357 y 3.087.241 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ROSANA COLMENAREZ Y EUCLIDES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.989 y 121.186 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 26 de junio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.130, por la parte demandada comparece la representante estatutaria, ciudadana ZULY MAGALY RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 12.760.907 asistida por la abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974 y por el tercero llamado a juicio, los ciudadanos TANIA HURTADO Y HONORIO ARANGUREN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.748.357 y 3.087.241 respectivamente asistidos por los abogados ROSANA COLMENAREZ Y EUCLIDES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el 148.989 y 121.186 respectivamente, quienes consignan documento estatutario en original y copia para que sea certificada y consignada a autos la copia devuelta la original, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 36 y expone: “Tal y como se expuso en el escrito consignado al folio 30 de autos, niego la relación de trabajo, pues esta existió solo con Transporte Hotama”. Por su parte, los representantes de Transporte Hotama, manifiestan: “Negamos la relación de trabajo respecto a la firma mercantil, ya que las relación de trabajo realmente unió al actor con el ciudadano Honorio Aranguren de manera personal, y por tanto, negamos la existencia de cualquier deuda de indole laboral”. Seguidamente el ciudadano Honorio Aranguren manifiesta que ciertamente la relación laboral existió entre el actor y el a título personal, según se puede demostrar de la liquidación que se presentó como prueba en esta misma audiencia, por lo que asume a título personal los pasivos laborales que puedan existir y en virtud de ello, se realizaron nuevos cálculos descontando lo recibido al momento de terminar la relación de trabajo, que arrojan un resultado de Bs.F: 12.000,oo, y de ser aceptada esta suma, se ofrece pagar el 06 de julio de 2012 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00); no teniendo más nada que reclamar a las demandas ni al ciudadano HONORIO ARANGUREN, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
El demandante
La parte demandada


Tercero interviniente