REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2012-000847

DEMANDANTE: ANA YARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.318 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta

DEMANDADA: FARMACIA BARRIO DEL CARMEN.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

El 08 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por la ciudadana, ANA YARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.318 y de éste domicilio; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandante señala en su escrito de demanda, que inició la relación de trabajo en fecha 01 de marzo de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada, FARMACIA BARRIO EL CARMEN y que fue despedida de su puesto de trabajo en fecha 05 de julio de 2012, devengando como último salario la cantidad de MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 1.780,42) mensuales, desempeñándose en el cargo de atención al cliente.

En este sentido, en razón del contenido y alcance del Decreto del Presidente de la República Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, el actor al no estar comprendido según sus dichos en la categoría de trabajadores de dirección o confianza y demas condiciones excluyentes allí especificadas, se encuentra amparado por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en el referido instrumento; correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Y así se decide.
Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISION

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos a la trabajadora quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchada, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectoría del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.

CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).

La Juez,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Marlyn Principal
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 2:20 p.m. La Secretaria