REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2012-000005

PARTE ACTORA: GLADYS E. HOYLE C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.432.091
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTANA y CARLOS GIURA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.870 y 177.107
PARTE DEMANDADA: SANUTRIS, C.A..
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA DUGARTE y OLGA CAPUZZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 102.144 y 90.453
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado CARLOS GIURA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.107; y por la parte demandada SANUTRIS C.A”, su apoderada judicial, abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 90.45, quien consigna en este acto Poder que acredita su cualidad a los fines de ser agregado a las actas. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso y beneficio de alimentación dejándose constancia que nada se adeuda respecto a los conceptos de horas extras diurnas y nocturnas, e Indemnización por despido injustificado; en virtud de ello a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, la accionada ofrece a pagar a la trabajadora GLADYS E. HOYLE C., la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), pagaderos en dos partes, la primera de ella el día 11 de junio de 2012, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); y un segundo pago para el día 06 de Julio de 2012, comprometiéndose a informar a este Tribunal del cumplimiento de los mismos se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte demandante ciudadana GLADYS E. HOYLE C., asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS GIURA, supra identificados, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada SANUTRIS, C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la SANUTRIS, C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA