REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº: KP02-L-2011-00891

PARTE DEMANDANTE: ANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.384
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SALGA, MARITZA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA e ISRAEL ORTA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LARITAL PLASTIC, C.A. (actualmente denominada LARIPLASTICS, C.A.) y solidariamente los ciudadanos LUIGI LIGUIORI PASSARELLI y ORLANDO IBARRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de junio de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano KELBIS CRESPO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que no compareció al acto la parte demandante ciudadana ANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.566.384, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose igual constancia que sólo compareció la parte demandada LARITAL PLASTIC, C.A. (actualmente denominada LARIPLASTICS, C.A.) y solidariamente los ciudadanos LUIGI LIGUIORI PASSARELLI y ORLANDO IBARRA su apoderado judicial abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.825, quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo


La Secretaria

La Demandada