REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2010-001291

Partes en la causa:

PARTE ACTORA: ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 17.308. 519.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, ENGELS MELENDEZ, JUAN PASTOR VELAZQUEZ, MARCIA TORREALBA, KEYLA OLIVEIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.12.837.278, V-13.034.857, V11.081.939, V-15.579.974, V-15.777.637, V-15.599.863, 15.264.090, 14.093.174, V-13.922.945, 18.561.400, 17.307.769, 14.405.491 y 11.191.991 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006 y 59.233, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ)

TERCERO OPOSITOR: HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440. 920.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: BERNARDO ANTONIO MATHEUS; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 108.954.

MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBRAGO EJECUTIVO (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA





I
Breve reseña de los Hechos

En fecha 25 de noviembre de 2010, se inició procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL A. PRIMERA R., en contra de la sociedad mercantil BILOXICAR, C.A. (Talle de Refrigeración Automotriz), tal y como se desprende del sello húmedo de la URDD Civil (f. 1 al 5 asunto principal).

Así pues, en fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal dio por recibida y admitió la demanda, librando el respectivo cartel de notificación. En virtud de lo anterior, del folio 09 al 11 del asunto principal, riela certificación de la Secretaria mediante la cual deja constancia de que la actuación del Alguacil se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley adjetiva del Trabajo.

En este sentido, el día 08 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que mediante sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011, se declaró con lugar la pretensión del actor. En tal razón se designó experto contable para que realizara la experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada por la experto contable designada. (f. 12 al 46 asunto principal)

En virtud de lo antes expuesto, se le concedió a la accionada el lapso para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado, sin que esta cumpliera con el pago condenado, por lo que finalmente en fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó la ejecución forzosa del fallo, librando mandamiento de ejecución oportunidad en la que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, conviniendo en pagar el monto de terminado en la experticia complementaria del fallo en tres cuotas, cumpliendo únicamente con la primera de estas. (f. 48 al 58 asunto principal).

Por consiguiente, en fecha 16 de diciembre de 2011, visto el incumplimiento por parte de la accionada al acuerdo suscrito, vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal procedió a ordenar la ejecución forzosa sobre el monto adeudado restante, librando nuevo decreto de ejecución en contra de los bienes de la accionada, contra la cual en fecha 06 de junio del año en curso el ciudadano HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.440.920 asistido por el abogado BERNARDO MATHEUS, presentó escrito mediante el cual hace oposición.

Alegatos del Tercer Opositor:

En este orden de ideas, el tercero opositor ciudadano HUGO NORIEGA, en su escrito expone que la medida de embargo ejecutivo practicada por este Tribunal en fecha 25 de abril del año en curso, en la sede de la sociedad mercantil BILOXICAR, C.A. (Talle de Refrigeración Automotriz), recae sobre bienes de su propiedad, indicados en el anexo “B”, los cuales le pertenecen por haberlos adquirido con dinero de su propio peculio, por lo que solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo.

De las pruebas

Ahora bien, se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso establecido para la promoción de pruebas el tercero opositor no promovió medio de prueba alguno; por consiguiente este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. (f. 02 y 04). Así se establece.-

En este sentido, se al folio 5, riela escrito mediante el cual la parte demandante promueve como medios de prueba las documentales contenidas en los folios 52 al 57 de autos del asunto principal; al respecto este Tribunal observa que los mismos nada aportan al fondo de la presente incidencia, en virtud de ello los mismos se desechan ya que no aporta elementos nuevos que ayuden a la resolución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.-

II
Motivaciones para Decidir


Ahora bien en fecha 25 de abril de 2012, se procedió a practicar embrago ejecutivo decretado el 16 de diciembre de 2011 en el presente asunto; así pues, el día 06 de junio del año en curso, el ciudadano HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.440.920 asistido por el abogado BERNARDO MATHEUS, presentó escrito mediante el cual hace oposición al embargo ejecutivo recaído sobre los siguientes bienes:

A) Un compresor de aire, marca CHARGE AIR PRO, tanque color gris, serial CHASIS 16078, serial Motor 32P719, marca Ingersoll Rand.
B) Limpiador de aire acondicionado, AFM100 SOLVENT FLUSH UNT, de color negro y amarillo, con su manguera de aire color negro y un juego de manómetros, uno azul y otro rojo faltándole un vidrio, con sus respectivas mangueras tricolor, amarillo, azul y rojo, con 2 ruedas macizas en la parte inferior.
C) Una prensa Hidráulica 20Ton SHOP PRESS con estructura en metal color anaranjado, con 2 soportes en hierro, una planaza pequeña.
D) Tres 3 juegos de manómetros, con sus mangueras tricolor usados.
E) Una prensa manual color azul, marca IRWIN 333.
F) Un equipo video SECURITY KIT, 8 Channel H.264 en su caja.
G) Un taladro marca BLACK AND DECKER ½, Dr 501.

En este orden de ideas, observa este Tribunal que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero se el ejecutante o ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.” (…)

Así pues, en virtud de lo contenido en la norma in comento, en fecha 14 de junio de 2012, se abrió la incidencia contenida en el citado artículo, ante lo cual solo el tercero interesado no promovió medio de prueba alguno, tal y como se indicó anteriormente.

En este sentido, siendo la oposición al embargo un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa, abierto como fue el lapso probatorio a los fines de determinar la propiedad fehaciente de los bienes embargados, estando en la oportunidad de decidir la incidencia, se hace bajo las siguientes consideraciones:

El tercero opositor, alega ser propietario de los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo ejecutivo practicada el día 25 de abril del año en curso, por lo que hizo formal oposición indicando que fundamenta sus dichos en anexo consignado marcado “B”; en este orden de ideas, observa quien juzga que luego de la revisión de las actas procesales este Tribunal pudo constatar que dicha documental no fue consignado, tal y como se desprende del sello húmedo de la URDD (f. 02 y 3); así mismo, se pudo observar que el ciudadano HUGO NORIEGA no promovió medio de alguno que evidenciara presunción alguna de que éste efectivamente es el propietario legitimo de los bienes embargados por el Tribunal. Así se establece.-

Por consiguiente, luego de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se pudo constatar que el ciudadano HUGO NORIEGA actuando en su condición de tercero opositor, no cumplió con la carga probatoria que la Ley le impone a los fines de demostrar que dicho ciudadano efectivamente es el propietario legitimo de los bienes antes descritos sobre los cuales recayó la medida de embargo ejecutivo practicada por este juzgado en fecha 25 de abril de 2012; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la oposición al embargo efectuada por el tercero interesado, ciudadano HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ, por lo que se mantiene la Medida de Embrago ejecutivo practicada sobre los siguientes bienes: A) Un compresor de aire, marca CHARGE AIR PRO, tanque color gris, serial CHASIS 16078, serial Motor 32P719, marca Ingersoll Rand; B) Limpiador de aire acondicionado, AFM100 SOLVENT FLUSH UNT, de color negro y amarillo, con su manguera de aire color negro y un juego de manómetros, uno azul y otro rojo faltándole un vidrio, con sus respectivas mangueras tricolor, amarillo, azul y rojo, con 2 ruedas macizas en la parte inferior; C) Una prensa Hidráulica 20Ton SHOP PRESS con estructura en metal color anaranjado, con 2 soportes en hierro, una planaza pequeña; D) Tres 3 juegos de manómetros, con sus mangueras tricolor usados; E) Una prensa manual color azul, marca IRWIN 333; F) Un equipo video SECURITY KIT, 8 Channel H.264 en su caja; G) Un taladro marca BLACK AND DECKER ½, Dr 501., los cuales se encuentra bajo la guardia y custodia de Depositaria COMPROVEN 2000, C.A., según consta en acta levantada el día 25/04/2012 y que riela a los folios 69 al 73 del asunto principal. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: Sin Lugar la oposición al embargo efectuada por el tercero interesado, ciudadano HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ, en contra de la medida de embargo ejecutivo practicada el día 25 de abril de 2012, en la sede de la sociedad mercantil BILOXICAR, C.A. (Talle de Refrigeración Automotriz). Así se decide.-

SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Embrago Ejecutivo practicada sobre los siguientes bienes: A) Un compresor de aire, marca CHARGE AIR PRO, tanque color gris, serial CHASIS 16078, serial Motor 32P719, marca Ingersoll Rand; B) Limpiador de aire acondicionado, AFM100 SOLVENT FLUSH UNT, de color negro y amarillo, con su manguera de aire color negro y un juego de manómetros, uno azul y otro rojo faltándole un vidrio, con sus respectivas mangueras tricolor, amarillo, azul y rojo, con 2 ruedas macizas en la parte inferior; C) Una prensa Hidráulica 20Ton SHOP PRESS con estructura en metal color anaranjado, con 2 soportes en hierro, una planaza pequeña; D) Tres 3 juegos de manómetros, con sus mangueras tricolor usados; E) Una prensa manual color azul, marca IRWIN 333; F) Un equipo video SECURITY KIT, 8 Channel H.264 en su caja; G) Un taladro marca BLACK AND DECKER ½, Dr 501., los cuales se encuentra bajo la guardia y custodia de Depositaria COMPROVEN 2000, C.A., según consta en acta levantada el día 25/04/2012 y que riela a los folios 69 al 73 del asunto principal. Así se decide.-

Tercero: No hay condenatorias en costas da la naturaleza del fallo. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012. Años 202º y 153º de la Independencia y de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.




La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.


La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
MEHT.-