REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000866.-

PARTE ACTORA: MOISES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.176.887.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MERLY PINTO y HECTOR BRAVO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 56102 y 1.811 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KING´S CREAM DE LUXE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ y FRANCISCO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.837 y 49.387, respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 22 de junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen ambas partes voluntariamente ante este Tribunal, dejándose constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano MOISES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.176.887, asistido de sus apoderados judiciales abogados MERLY PINTO y HECTOR BRAVO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 56102 y 1.811 respectivamente; y por la parte demandada : KING´S CREAM DE LUXE C.A., su apoderados judiciales abogados MIRTHA LOPEZ y FRANCISCO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.837 y 49.387, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, así mismo se pudo evidenciar que durante la relación de trabajo la empresa cumplió con todas las obligaciones que la Ley le impone como notificación al trabajador de los posibles riesgos que corría por el ejercicio de sus funciones, y la entrega de los implementos de seguridad industrial requeridos para que el trabajador desempeñara sus funciones; sin embargo la accionada conviene en que en efecto el trabajado padece una enfermedad ocupacional, por lo que ofrece pagar las indemnizaciones correspondientes por conceptos como: daño moral, indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT, lucro cesante y daño emergente ocasionados por la enfermedad, determinados en de la cantidad de Bs. 250.000,00.

SEGUNDO: En virtud del planteamiento hecho por la accionada el trabajador MOISES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.176.887, asistido de sus apoderados judiciales abogados MERLY PINTO y HECTOR BRAVO, manifiesta en este acto que renuncia voluntariamente a seguir prestando sus servicios a la empresa KING´S CREAM DE LUXE C.A., en el cargo desempeñado como obrero, consignado copia de la carta de renuncia presentada a la empresa, la cual se anexa a las actas.

TERCERO: Por su parte la accionada ante la manifestación del trabajador, reconoce la procedencia del pago de conceptos generados durante el último año de la prestación de servicio como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo que se procedió a realizar el recalculo de dichos conceptos descontándose los montos ya pagados durante la relación laboral, determinándose así que la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano MOISES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.176.887, la cantidad total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 280.000,00), pagaderos en cinco (05) cuotas, siendo la PRIMERA de ellas en este acto por la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 03906160, girado contra el Banco Exterior, a nombre del trabajador; la SEGUNDA por la cantidad de Bs. 50.000,00 el día 30 de septiembre de 2012; la TERCERA por Bs. Bs. 50.000,00 el día 22 de diciembre de 2012, la CUARTA por la cantidad de Bs. 50.000,00 el día 30 de marzo de 2013 y la QUINTA por Bs. 50.000,00 el dia 30 de junio de 2013, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.

CUARTA: En este sentido, la parte demandante ciudadano MOISES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.176.887, asistido de sus apoderados judiciales abogados MERLY PINTO y HECTOR BRAVO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 56102 y 1.811 respectivamente, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada KING´S CREAM DE LUXE C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada KING´S CREAM DE LUXE C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

QUINTA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA