REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001905
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL MIRANDA ISTURIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.304.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.525.
PARTE DEMANDADA: TRANFLOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON COLMENARES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Junio de 2012, siendo las 08:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado RONALD MARQUEZ, por la demandada comparece su apoderado Abogado NELSON COLMENARES. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo), toda vez que el ex trabajador reconoce en este acto haber recibido un anticipo así mismo de la revisión del cúmulo probatorio ambas partes se encuentran contestes que la fecha de ingreso es posterior a la alegada en el libelo de demanda, de igual forma el salario alegado en toda la relación laboral no es el señalado en la demanda por lo que genera diferencia en el monto reclamado por Prestaciones Sociales y Otros conceptos; razón por la cual es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido, se le proceden a cancelar los conceptos reclamados en la demanda. Queda entendido que con la totalidad del pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 06/07/2012, por Bs. 19.000,oo y 2.- Un segundo pago para el día 30/07/2012, por Bs. 11.000,oo, mediante cheque presentado por ante la U.R.D.D., no penal.

Por su parte, el ciudadano JOHAN MANUEL MIRANDA ISTURIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.304.921, debidamente acompañado por su apoderado judicial, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta en el cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA