REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2010-000769
PARTE RECURRENTE: ENMANUEL CORPORACIÓN C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 15.967.704
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, Inpreabogado Nro. 10.648.
PARTE RECURRIDA: JENNY YAJURE, MINERVINA SÁNCHEZ Y GLENDA BRITO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: ANNYE MORLES OJEDA y CARLOS DIAZ YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.441 y 161.648, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

Hoy 19 de Junio de 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte recurrente, la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 15.967.704, asistida en este acto por el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, Inpreabogado Nro. 10.648, y por la parte recurrida y parte actora en el juicio principal, comparecen sus apoderados judiciales, abogados ANNYE MORLES OJEDA y CARLOS DIAZ YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.441 y 161.648, respectivamente. Una vez iniciada la presente audiencia extraordinaria, ambas parte manifiestan al Tribunal los siguientes puntos:

PRIMERO: Seguidamente toma la palabra la representante legal de la parte recurrente, debidamente acompañada de su apoderado judicial, quien expone: Visto el recurso de invalidación interpuesto por mi persona en la presente causa en contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 25 de marzo de 2010, procedo a ratificar en este acto la diligencia de fecha 11/06/2012 y solicitud efectuada en audiencia celebrada en fecha 13/06/2012, mediante la cual desisto de la acción de invalidación, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte actora en el asunto principal signado KP02-L-2009-2019.

SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales de la contraparte y exponen: Visto el desistimiento de la acción de invalidación efectuado en este acto por la parte recurrente, convenimos en el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos se pronuncie sobre su homologación.
TERCERO: Este tribunal visto el desistimiento de la acción de invalidación efectuado por la parte recurrente, así como el convenimiento del mismo por parte de la recurrida, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.


EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA