REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001091
PARTE ACTORA: ELY LUCRECIA SILVA SKIDANENKO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BELLO y LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104-260 y 102.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A., NELSON RAMON MONTESINOS DE ARMAS y JOSE RODRIGUEZ LAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de junio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecen por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado JOSE RAFAEL BELLO. Por la demandada, INDUSERVI C.A su apoderada judicial la abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar las Prestaciones Sociales y salarios caidos a la accionante y habiendo recalculado las mismas con adelantos efectuados a la ex-trabajadora, ofrezco cancelar un único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque Nro. 47081274 librado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0045-18-8045509376 de la entidad financiera Banco Mercantil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos reclamados: Aantigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; Utilidades, vacaciones, bono vacacional, días feriados y de descanso y Salarios Caídos.

Segundo: La representación judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representada y con la facultad otorgada en el poder que cursa en autos al folio 7, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia se acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose en consecuencia mi representada el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que le han sido pagados íntegramente en esta oportunidad, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haberle correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada