REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)


ASUNTO: KP02-L-2011-001202

PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.803.605.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 04 de junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVAREZ, asistido por la abogada MIGUEL TORRES . Por la demandada, FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA, su apoderado judicial, abogado ROGER RODRIGUEZ. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el dìa viernes por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,