REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001686
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SABALETA CANELON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, IPSA NRO. 133.370
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JACOBSEN, C.A, KAIROS MOTORS, C.A y JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, IPSA NRO. 41.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 26 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecen por la parte actora ORLANDO JOSE SABALETA CANELON, su apoderado judicial el abogado EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY. Por las demandadas, su apoderada judicial la abogada PATRICIA TERESA BARRETO DE JACOBSEN, cuyas cualidades se desprende de autos. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar las Prestaciones Sociales al accionante por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), lo cual será cumplido mediante un único pago para el día 06-07-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones, bono vacacional; utilidades, días de descanso y feriados.

Segundo: La representación judicial de la parte demandante cuya cualidad se desprende al folio 57, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada