REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000118
PARTE ACTORA: FRANCISCO NOE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.751.155, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.129.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.070.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En horas de Despacho, del día 26/06/12, comparecen voluntariamente, el ciudadano FRANCISCO NOE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.751.155, parte actora en al presente causa, asistido por el abogado JORGE UVENCIO VÁSQUEZ, del mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.129, e igualmente comparece el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, del mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 14.070, quien actúa como apoderado de la parte demandada, DOCUMENTOS MERCANTILES, S. A. (DOMESA), representación que consta en autos. Seguidamente manifiestan ambas partes que: Encontrándose la causa en la fase de ejecución, solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia de Conciliación por cuanto estamos dispuestos a conciliar sobre los conceptos demandados y condenados mediante confirmación de sentencia en fecha 07-05-2012.

Seguidamente el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales por medio de uno de los medios de autocomposicion procesal como lo es la conciliación, ello en razón de que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, en consecuencia se dispone a celebrar la Audiencia solicitada. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, así como sus cualidades e intensión en poner fin al presente juicio, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, en los términos siguientes:

El apoderado de la demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S. A. (DOMESA), expone: Con la finalidad de poner fin a la presente causa, mi representada ofrece, al demandante, como pago total, único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos y derechos demandados, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). A su vez la parte actora, asistida como se dijo, expone: Acepto, el pago que la demandada me ofrece y declaro recibir a mi entera satisfacción el cheque Nº 18101067, del Banco Universal MERCANTIL, de fecha 13 de junio de 2012, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), así mismo declaro que con este pago nada quedará a deber la demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S. A. (DOMESA), por ningún concepto de la demanda, ni por indexación o corrección monetaria de los montos sentenciados, ni por costas y/o honorarios de abogados. Seguidamente los comparecientes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente y su archivo definitivo y se sirva otorgar a las partes copia certificada del presente convenio.

El Tribunal visto que la presente conciliación, versa sobre derechos ya condenados y que en la misma no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente juicio y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Devuélvase las pruebas a las partes si así lo solicitaren, las cuales deberán consignar copias simples para certificarlas y dejarlas en su lugar en cada una de las piezas del presente asunto. Expídase copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,