REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (DESISTIDA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000021
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGO APOLINAR, SILVINO ALDANA MEJIA, BARTOLO FREITEZ, GERONIMO RAMON PEREZ, CESAR OMAR REYES, PEDRO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, HERMENEGILDO FAUSTINO TIMAURE, SILBESTRE ANTONIO SALAS y MANUEL RAMON VIRGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA DÍAZ, KENNY COLMENAREZ, YSABEL LARA GOMEZ, MILAGROS FIGUEREDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.498, 173.649, 173.658 y 104.214 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 25 de junio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte demandada sus apoderadas judiciales las Abogadas KENNY COLMENAREZ y MILAGROS FIGUEREDO, no compareciendo la parte demandante ciudadanos: JOSE RODRIGO APOLINAR, SILVINO ALDANA MEJIA, BARTOLO FREITEZ, GERONIMO RAMON PEREZ, CESAR OMAR REYES, PEDRO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, HERMENEGILDO FAUSTINO TIMAURE, SILBESTRE ANTONIO SALAS y MANUEL RAMON VIRGUEZ, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 15-05-2012, se celebro audiencia prolongada en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la misma para la presente fecha 25-06-2012 a las 10:00 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


La parte presente,


El Alguacil,