REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-0705

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.385.258.
ABOGADOS APODERADO DEL DEMANDANTE: KATHERINE RINCON SANDREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.629.
DEMANDADA: GANADERIA QUIJUARO C.A

Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 05 de mayo de 2011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.385.258 asistido debidamente por el abogado KATHERINE RINCON SANDREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.629, contra la empresa GANADERIA QUIJUARO C.A. En fecha 23 de mayo de 2011 la Coordinación General del Trabajo envía para su distribución la presente causa. En fecha se recibe por este juzgado a los efectos de pronunciarse sobre su admisión. En fecha 23 de mayo de 2011 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 28 noviembre de 2011 se recibe escrito solicitando llamado a tercero intervinientes. En fecha 30 de noviembre 2011 se insta a la parte a consignar los representantes legales llamados como terceros intervinientes. En fecha consigna escrito donde informa de los representantes legales de los llamados como terceros intervinientes. En fecha 2 d diciembre se admite la intervención de los terceros intervinientes y se ordena el emplazamiento de los mismos.en fecha 06 de febrero de 2012 el secretario del juzgado consigna como positiva las notificaciones de AGRICOLA CERRO GORDO, AGRICOLA BASTIAN C.A AGRICOLA PASTOREÑA y como negativa la del ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ. En fecha 18 de junio de 2012, se recibe diligencia presentada por el abogada KATHERINE RINCON SANDREA identificada en autos en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA identificado en autos, donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa GANADERIA QUIJUARO C.A y de los terceros intervinientes AGRICOLA CERRO GORDO, AGRICOLA BASTIAN C.A AGRICOLA PASTOREÑA y del ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ. signada con el Nº KP02-L-2011- 705 por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos debido a que el trabajador llego a un acuerdo extrajudicial con la empresa ” (Negrita y Subrayado del Tribunal). Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa GANADERIA QUIJUARO C.A y de los terceros intervinientes AGRICOLA CERRO GORDO, AGRICOLA BASTIAN C.A AGRICOLA PASTOREÑA y del ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación; de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA identificado en auto, asistido por la abogada KATHERINE RINCON SANDREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.629, contra la empresa GANADERIA QUIJUARO C.A y de los terceros intervinientes AGRICOLA CERRO GORDO, AGRICOLA BASTIAN C.A AGRICOLA PASTOREÑA y del ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEPRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012 Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Jenny Lucia Nieto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jenny Lucia Nieto