REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-000784
PARTE ACTORA: LEOMARY SARAI PRINCIPAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.843.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS C.A. (HIPERMERCADO EXITO) ahora RED DE ABASTOS BICENTENARIO S. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNÁNDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de junio de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, anunciada la misma comparecen la parte demandante LEOMARY SARAI PRINCIPAL PEÑA acompañada por su apoderado judicial el Abogado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada ANABELLA FERNÁNDES DA SILVA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisada las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado, en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recálcalo de lo adeudado resulto la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, bono de alimentación, cesta ticket, bono de productividad, bono de inventario y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo. La suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) será pagada en el presente acto, mediante cheque N° 00096158, librado contra el Banco Venezuela, de fecha 04-06-2012, a nombre de la demandante.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, acepta el acuerdo planteado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálcalo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente, la demandada le debe la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, bono de alimentación, cesta ticket, bono de productividad, bono de inventario y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo el cual es pagado en este acto. Igualmente la demandante acepta que la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO S. A, y sus entes relacionados no le adeuda concepto alguno derivado de la relación de trabajo y en consecuencia se dan el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra, dado que la suma acordada comprende, además, cualquier otro monto presunto o real que pudiera reclamar, tales como: Prestación de Antigüedad, Salario pendiente, sobresueldos, horas extras, domingos y feriados, bono nocturno ,cesta ticket salarios causados y/o salarios caídos, aumentos de salario tanto legales como convencionales o por Decretos, así como cualquier otro monto que pueda ser acreedor el reclamante por resarcimiento de daños y perjuicios y/o enfermedad, profesional, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, beneficios de la seguridad social y/o Contrato Colectivo de CATIVEN.

TERCERO: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Devuélvase las pruebas a las partes y emítase a las mismas copias de la presente acta.



El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada